Aclarando varias dudas de nuestros suscriptores trataremos sobre el tema de las Rentas presuntas:
Cuando escuchamos la palabra presunto nos referimos a algo que se supone que se presume o se sospecha, ahora que estamos cerca de presentar la declaración Jurada Anual de ISR la ley del Impuesto sobre la Renta obliga a presentar las respectivas declaraciones juradas a los siguientes Entes:
Ø Empresas Mercantiles
Ø Asociaciones Civiles
Ø Profesionales Liberales.
En el caso de estos últimos indica la ley del ISR en su artículo 32 que cuando un profesional universitario obligado a Presentar Declaración Jurada de ISR y no la presente, y requerido por la administración tributaria, no cumpla con presentarla dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de ser requerido, se presume de derecho que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión, una renta imponible de veinte mil quetzales (Q.20,000.00) mensuales, que se aplicará a cada uno de los meses no prescritos, por los cuales no haya presentado declaraciones.
Así mismo indica que se presume de derecho que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión, una renta imponible de veinte mil quetzales (Q.20,000.00) mensuales, que se aplicará a cada uno de los meses no prescritos, por los cuales no haya presentado declaraciones.
Cabe mencionar que esto lo Determinara de oficio la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.
Aclaramos que todo tiene solución y que el asunto puede ser ventilado presentando todos los comprobantes de Prestación de Servicios y sus compras para evitar la aplicación de la renta Presunta.
Aprovechamos para informar a los Profesionales liberales: Médicos, Ingenieros, Auditores, Administradores etc. Tomar nota del presente para evitar contingencias fiscales.
Para las personas interesadas en conocer más sobre esta fuente les invito a consultar los siguientes artículos: Artículo 32 Ley del ISR, Artículo 10 de su Reglamento, Artículos 107 y 109 de Código Tributario.

DISCULPE LA PREGUNTA, ME GRADUE HACE 4 MESES PERO AUN NO ESTOY INSCRITO EN LA SAT, NO PERCIBO UN INGRESO MENSUAL COMO PROFESIONAL EN MI PROFESION DE INGENIERO, PERO LABORO EN UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DONDE PERCIBO UN INGRESO DE 3000 MENSUALES, AHORA DEB O ESTAR INSCRITO COMO PROFESIONAL O NO, PORQUE ALGUNAS VECES ME HAN PEDIDO ALGUNAS PLANIFICACIONES, Y NO SE REALMENTE QUE DEBO HACER.
Por: aLEX el 16 abril 2011
a las 4:50 am
Buen dìa Alex: Le comento que como Recien graduado, tendrìa que registrar su tìtulo en la SAT allì quedan sus datos sin necesidad de obtener ingresos, ahora si usted es contratado por una empresa como Asalariado, tampoco le toca abrir ningùn establecimiento en la SAT basta con cumplir las obligaciones de Asalariado y no hay problema, estarìa en el règimen de Asalariado, asumiendo que ya tiene su NIT, de lo contrario es necesaro habilitarlo, ahora si ya tubiera trabajos extras como lo indica planificaciones u otros servicios entonces si le toca inscribirse en la SAT como profesional Liberal, tramitar libros de Compras y Ventas y facturas asì como cumplir con las responsabilidades fiscales, le deseo feliz dìa.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 16 abril 2011
a las 4:49 pm
pero en el caso en el que el colegio no da factura si no solo da recibos por pagos de colegiaturas, y las facturas de compra que tiene son por servicios de maestros y por compra de papeleria y equipo de computo. como tomar las compras, por el valor total de la factura o se le debe sacar el credito. gracias por su ayuda
Por: MIGDALIA el 18 marzo 2011
a las 4:29 pm
Buena tarde Migdalia, fijate que al Colegio por derecho le corresponde dar Constancias de Exención de IVA, si en caso la dío, entonces la compra la debe tomar sin el IVA, solo con la base, ahora en el caso que no haya entregado Constancia de Exención, esta en libertar de manejar las dos formas, la primera tomando la compra sin el IVA y reportando el IVA en el formulario para una futura recuperación, ahora si cree que no lo podrá recuperar puede tomarlo en su contabilidad con todo e IVA, ya que el IVA en este caso se convierte en deducible de impuesto, que tengas feliz día, saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 18 marzo 2011
a las 5:20 pm
LE AGRADESCO POR TODO LO QUE USTED COLOCA EN SU BLOG POR QUE ES DE GRAN UTILIDAD PARA REALIZAR BIEN NUESTRO TRABAJO. RESPECTO A LOS ESTADOS FINANCIEROS EN EL CASO DE LOS COLEGIOS E INSTITUTOS COMO SE DEBEN TRABAJAR LOS GASTOS SI ESTOS NO EXTIENDEN EXENCION. ¿SE DEBE SACAR EL CREDITO FISCAL? O COMO SE DEBEN HACER. GRACIAS POR SU AYUDA
Por: MIGDALIA el 16 marzo 2011
a las 10:02 pm
Atentamente le solicito informacion. Yo estoy inscrito como profesional liberal ante la SAT y tributo mensualmente IVA e impuesto sobre la renta, sin embargo tanbien trabajo para un patrono medio tiempo que es la Universidad de San Carlos. Tengo que presentar declaracion jurada ante este patrono o basta con la que presento como profesional liberal? Muchas gracias por su atencion.
Por: orlando rodas el 16 marzo 2011
a las 4:59 pm
Buen día Orlando, gracias por tu participación, te comento que la ley del ISR separo las actividades profesionales como las de relación de dependencia, por lo que ahora nos toca que aparte de tener servicios profesionales si estamos bajo un patrono y si obtenemos un ingreso superior a los Q 36,000.00 anuales nos toca presentarle declaración Jurada Anual de ISR en Relación de dependencia, a fin de que ellos lleven el control sobre nuestros ingresos y realizar las operaciones correspondientes, que tengas buen día, saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 16 marzo 2011
a las 5:48 pm
Buena tarde Migdalia, para servirte, te comento que en caso de los Colegios, en el caso de los parcialmente exentos, tal como lo expones debemos trabajarlo de dos formas, con relación al IVA hay que llevar un control de los gastos que tienen que ver directamente con las facturas de ventas, por ejemplo si el Colegio factura servicios de bus, entonces por la factura que emite el transportista no tiene que emitir constancia de Exención, sino que acá va a netear las ventas con las compras para sacar el saldo de IVA que es lo que va a cancelar, ahora por las compras donde dio constancias de Exención, solamente coloca el dato en el libro de Compras pero sin llenar la casilla de IVA, ya que no forma parte del crédito fiscal, ahora en relación con el ISR, indica la ley que a los ingresos grabados hay que ir agregando en forma proporcional parte de los gastos y luego sobre la diferencia paga el ISR.
Que tengas buena tarde, saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 16 marzo 2011
a las 11:05 pm
Que buen post. Tengo una pregunta, y que pasa cuando los profesionales recien egresados no se inscriben en la SAT? No aplica lo d renta presunta.
O que pasa cuando esta persona siendo profesional no se iscribe como tal, solo como comerciante?
Gracias x la info, sigan adelante!
Por: Diego el 1 marzo 2011
a las 11:30 pm
Gracias Diego que tengas buen día Diego, lo de la renta presunta es independiente a la inscripción de la SAT, por ejemplo la inscripción es un requisito al menos para los auditores la SAT lleva un registro, para los otros desconozco, al menos si se que los títulos se inscriben, pero lo de la Renta presunta va enfocada cuando la SAT como órgano fiscalizador descubre que el profesional está realizando lucro y no está inscrito en la SAT ya sea como profesional Liberal como comerciante o en relación de dependencia entonces acá es donde la SAT inicia el proceso de la renta Presunta, si tenemos el caso de un profesional desempleado entonces la SAT no tendría argumentos para aplicarle la renta presunta ya que no se demuestra una actividad generadora de renta, en conclusión para los profesionales ya sea que se inscriban ante la SAT o no, si esta comprueba que tiene actividades lucrativas y no las reporta entonces le aplica lo de la renta presunta, que tengas un excelente día.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 2 marzo 2011
a las 3:26 pm
Para el caso de las Organizaciones No Gubernamentales, cual es el monto o montos a declarar o cual es el procedimiento para presentar tales declaraciones
Por: Fernando Gonzalez el 1 marzo 2011
a las 6:50 am
Buen día Fernando para las ONG´s para la declaración Jurada Anual de ISR les toca hacer lo mismo de las Empresas Mercantiles, la diferencia es que si están inscritas como 100% exentas solamente efectuarán una Declaración Jurada informativa, los datos a declarar son los que arrojen sus libros contables, total de ingresos, Activos Pasivos, etc. Y presentarlo a mas tardar el 31 de marzo del corriente año, que tenga buen día.
Saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 1 marzo 2011
a las 3:16 pm