Son personas o empresas cuyos ingresos brutos anuales no superan los Q. 150,000.00 mil. En ingresos anuales.
Obligaciones:
Ø Presentar el pago de IVA 5% en forma mensual.
Ø Llevar un libro de compras y ventas de pequeño contribuyente
….. Leer mas sobre este tema………


que informacion tan edificante lic. quisiera saber si tienen algun folleto o libro editado por ustedes sobre estos temas tributarios, gracias por su respuesta,
Por: alberto estrada el 27 mayo 2012
a las 8:17 pm
Buen día Albeto, te comento que lamentablemente por falta de tiempo aun no lo tenemos, lo tendremos en cuenta para presentar en nuetro menú de servicios, que tengas un excelente inicio de semana, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 28 mayo 2012
a las 3:22 pm
buenas tardes: con una consulta respecto a las F. Especiales. anterioirmente se calculaba por ej. Q.840/112%=750*12%= Q.90.00 iva
750.*20%=150.00*31%= Q.46.50 ISR ahora con la nueva ley SERIA ASI::
Q. 90.00 IVA , Q.750.00* 6% = Q. 45.00. gracias por su ayuda
Por: linda el 11 mayo 2012
a las 8:44 pm
Buena tarde Linda, es correcto, siempre y cuando sea servicios porque para las compras es el 5%, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 11 mayo 2012
a las 11:07 pm
Buenas Noches Lic: Tengo una pregunta fijese que he trabajado como Contadora en ONG desde que me gradue y me actualize Como Contadora en RELACION DE DEPENDENCIA ahora desde hace un mes que no laboro para ninguna ONG y ahora quiero poner una Ofcina Contable y dedicarme a los tramites mercantiles pero sera que debo volver a actualizar mis datos o la SAT me acepta asi o simplemente no puedo dedicarme a eso y ser siempre empleada en RELACION DE DEPENDENCIA como contadora. Disculpe es que usted sabe que son actividades muy distintas.
Por: Mariana Choc el 10 mayo 2012
a las 3:13 am
Buen día Mariana, según lo que me cuentas la SAT te pedira que actualices tus datos ya como contribuyente, dando facturas y declarando impuestos, por lo que te tocara escoger un Régimen para inscribirte, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 10 mayo 2012
a las 11:50 pm
buenas tardes:POR EL PAGO DE TIMBRE POR DIVIDENDOS, todavia se pueden adherir timbres fiscales en el documento de recibo de los dividendos o unicamente POR MEDIO DE RETENCION COMO LO INDICA LA NUEVA LEY. gracias
Por: linda el 7 mayo 2012
a las 8:01 pm
Buena tarde Linda:
Según el Decreto 4-2012, hay que retener para el año 2012 el impuesto del 3% de timbres, y a partrír del año 2013, el 5% del ISR y se exonerara de los timbres, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 7 mayo 2012
a las 11:18 pm
MUY AMABLE POR RESPONDER, FELIZ DIA
Por: linda el 9 mayo 2012
a las 4:54 pm
Para servirte Linda.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 10 mayo 2012
a las 3:40 pm
Dios le bendiga Lic. mi duda es la siguiente: soy estudiante de sexto perito contador, al grado le dieron una capacitacion sobre la reforma fiscal, pero por cuestiones de salud no pude asistir, el caso es que mi profesor nos dejó como tarea calcular el ISR de un asalariado que gana Q. 6,200 mensuales mas bonificacion 250. no se como hacerlo con los cambios que tiene esa ley. necesito su ayuda.
Gracias por su atencion y respuesta.
Por: Juan José. el 5 mayo 2012
a las 2:59 am
Buen día Juan José, te puedes avocar a mi secretaria en la siguiente dirección info@contapuntual.com, ella puede cotizarte una tutoría, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 7 mayo 2012
a las 3:10 pm
Buen día Licenciado, con una Duda, ¿El Consumo de Inventario se Tiene que facturar? y si es correcto, como hiría la Explicación en la fact. ?
Por: contador el 2 mayo 2012
a las 2:40 pm
Buena tarde: es correcto, se emite una factura interna con los datos de la misma empresa y en la factura la solo se detalla cada una de las unidades que se le estan dando de baja, todo esto a precio de costo, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 2 mayo 2012
a las 10:38 pm
buenas tardes quisiera me orientara, estoy inscrito en el regimen general pago el 12% de iva y 5 de ISR que me retienen en la empresa donde laboro, ya que facturo mensualmente para que me den mi sueldo, mis ingresos son de Q75,000.00, pero quisiera me sacara de la duda, por que yo solo llevo 1 libro de compras y otro de ventas, pero recientemente me indicaron que tenia que llevar contabilidad completa, es cierto eso?
Por: Jorge el 30 abril 2012
a las 9:15 pm
Buena noche Jorge, te comento que si estas en el Régimen General y si estas inscrito en el Area de Servicios esto lo puedes ver en el RTU entonces es falso que tengas que llevar contabilidad Completa, solo los que estan en el Regimen General y sean comerciantes tienen la obligación de llevar Contabilidad Completa, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 1 mayo 2012
a las 2:30 am
Buena tarde Lic.
Dos inquietudes. ¿Un profesional puede estar en el regimen del pequeño contribuyente?, ¿Que libros debe habilitar el pequeño contribuyente, antes exigian el libro de Caja e Inventarios y el Libro de compras y ventas, ahora se deben autorizar los mismos?
Por: Oswaldo Sterkel el 30 abril 2012
a las 9:01 pm
Buena noche Oswaldo, te invito a ver este Link, aca estan todas las respuestas a tus inquietudes http://contapuntual.wordpress.com/2012/02/26/nuevo-regimen-de-pequeno-contribuyente/
Saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 1 mayo 2012
a las 2:27 am
Buenas tardes licenciado, mi pregunta es: soy pequeño contribuyente pero mis ingresos han aumentado, en qué tipo de contribuyente debo trasladarme ya que me recomendaron a regimen general, el problema es que me dijeron que tengo que pagar IVA y como soy electricista solo presto servicios y no podria recuperar el IVA en compras porque no compro materiales… que hago?? de antemano gracias.
Por: Pedro Pablo el 29 abril 2012
a las 11:52 pm
Buen día Pedro Pablo, gusto saludarle, le comento que si ya sobrepaso los Q 150,000.00 al año y por ser electricista entre los Régimenes lo que mas le conviene es el del General, solo que aca como usted indica, le toca cancelar el 5% de ISR y el 12% de IVA en caso no tener compras estamos hablando de un 17% y lamentablemente no hay otra forma de pagar menos, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 30 abril 2012
a las 3:05 pm
Lic. disculpe es decir que todas las empresas de servicios pagan iva e isr? y si me inscribo como empresa no mercantil, tambien tendría que pagar iva, es que como ellos no manejan inventarios. gracias por su atencion.
Por: Pedro Pablo el 1 mayo 2012
a las 7:02 pm
Buena tarde Pedro, te comento que las Empresas tanto Mercantiles como no Mercantiles ambos tienen la obligación de Cancelar IVA e ISR, las únicas que estan exentas son las instituciones que se inscriban como exentas de impuestos, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 2 mayo 2012
a las 10:34 pm
ATENCION PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Como parte de la Asesoría virtual, a partir del 02 de mayo estaremos repartiendo el curso virtual sobre la Contabilidad del Pequeño Contribuyente.
Les dejo las Características:
OBJETIVO
El objetivo del curso es que el usuario aprenda como inscribir a un pequeño Contribuyente, operar sus libros de Compras y ventas, llenar los formularios de pago y lograr llevar actualizados sus registros.
Contenido
Definir quienes son Pequeños contribuyentes.
Ventajas del Régimen de Pequeño Contribuyente.
Desventajas del Régimen de pequeño contribuyente.
A quienes puede favorecer el Régimen de Pequeño Contribuyente
A quienes puede desfavorecer el Régimen de Pequeño Contribuyente
Obligaciones del Pequeño Contribuyente
Derechos del Pequeño Contribuyente
Inscripción al Régimen
Ejemplo de cómo llenar el formulario para inscripción.
Inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente
Ejemplo de cómo llenar el libro de Compras y ventas de pequeños contribuyentes
Ejemplo de cómo llenar el formulario de pago.
Adicional a ello al terminar el curso con los mismos Q 50.00 pueden recibir sin inscripción otros cursos entre los que se encuentran:
Contabilidad del Régimen General
Contabilidad del Régimen Optativo
Contabilidad de Entidades Exentas.
COSTO
Inscripción Q 100.00
Mensual Q 50.00
Para inscripciones pueden realizarlas presionando Aca: http://asesoria.contapuntual.net/?page_id=63
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 27 abril 2012
a las 3:39 pm
inscribi una empresa como pequeño contribuyente, sin embargo nunca la lleve a cabo y nunca tuvo movimiento … a pesar de esto debo declarar con valor cero?
Por: Lorena el 26 abril 2012
a las 4:35 pm
Buena tarde Lorena es correcto, mientras no se cierre el negocio en la SAT a partír del 01 de abril 2012 según ley hay que declarar a 0 para no incurrir en multas, saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 26 abril 2012
a las 8:21 pm
buenos dias. le agradeceria me orientara con el pago de DIVIDENDOS, al haber pagado en el mes de marzo unicamente llenando el form. 1007 con el 3% de timbres (Q.60,000.00. ) sin hacer retencion .Vi hasta que usted me informo el 7109 y 7069 y si se aplica el 3%, No se exactamente que puedo hacer para solucionar el problema y que sancion aplicaria segun la cantidad que se pago . Le agrecere mucho su ayuda.Gracias
Por: linda el 24 abril 2012
a las 4:54 pm
Buena tarde Linda, en tu caso si retuviste el 3% de los Dividendos esta bien, ya que como te comente anteriormente en el 2013 desaparece el pago del 3% de timbres y se convierte en 5% de ISR, si todavía te recibirón el formulario SAT 1007 y fue el 3% considero que esta bien, pero hay que tomar en cuenta que a partir de abril ya toca cancelar con formularios 7109 y 7069 ya que SAT los oficializo, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 25 abril 2012
a las 12:31 am
NO SE HIZO LA RETENCION, ademas en papel no hay constancia de retencion del timbre , no se si la puedo hacer todavia con fecha de marzo en el SAT 7069, o si la sat lleva control del correlativo. ¡¡ Creo que la mayoria de contadores vamos a terminar diabeticos con tanto susto y responsabilidad…..¡¡ gracias por su ayuda
Por: linda el 25 abril 2012
a las 4:22 pm
Ademas en la SAT, me explicaban sobre la retenciones en general : AL NO HACERSE LA RETENCION, el ag. retenedor debe hacerla normalmente y el contribuyente que ya pago debe hacer la rectificacion. PERO.: se crea la situacion de DOBLE TRIBUTACION (asi lo entiendo yo)pues ambos pagarian el impto. respectivo.Posteriormente el contribuyente debe solicitar la devolucion del impto. o la aplicacion del mismo. (se vuelve el engorroso tramite y el pretexto de auditar por la sat) Tendran ustedes algun caso similar, Le agradeceria mucho su orientacion
Por: linda el 20 abril 2012
a las 4:25 pm
Buen día Linda, es correcto, en estos casos debe existir mucha comunicación entre el Agente Retenedor y el Retenido, ya que si se paga al doble entonces el que fue sujeto a retención tiene que iniciar un tramite engorroso de Devolución de ISR, para que SAT le de ya sea una resolución para aplicar a cualquier impuesto o bien devolverlo con cheque, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 23 abril 2012
a las 3:31 pm