Estimados suscriptores de este blog:
Aprovecho la oportunidad para reproducirles un artículo publicado el día de hoy en el Periódico sobre un resumen de lo que contempla la Nueva reforma tributaria
Pavel Centeno, ministro de Finanzas, explicó ayer los detalles del proyecto de reforma fiscal, que recaudaría más de Q4 millardos adicionales al año.
El“Pacto Fiscal para el Cambio”, como la denomina Centeno, reformará los impuestos Sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), de Timbres Fiscales y Papel Sellado, y crea el Impuesto a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres (Iprima), así como una nueva Ley de Aduanas.
¿Cómo afectará la reforma tributaria a los contribuyentes?
Las empresas y el ISR
Las empresas inscritas en el Régimen General se beneficiarán con una reducción gradual de la tasa actual del 31 por ciento sobre utilidades a 28 por ciento en el primer año de vigencia (2013) y al 25 por ciento el segundo año (2014).
La reinversión de utilidades estará exenta del pago del impuesto, pero si la empresa reparte dividendos a sus accionistas deberán pagar una tasa del 5 por ciento, dos puntos más que el 3 por ciento actual con timbres fiscales.
Los profesionales y el ISR
Los abogados, médicos y profesionales inscritos bajo el régimen simplificado del ISR verán incrementada la tasa actual del 5 por ciento sobre sus ingresos al 6 por ciento en 2013 y 7 por ciento en 2014. Un abogado que gana Q20 mil mensuales, tributa Q1 mil, con la reforma serán Q1,400, un 40 por ciento más.
Los asalariados y el ISR
Para los trabajadores en dependencia se eliminará la acreditación de la planilla del IVA y se elevará la deducción del mínimo vital de Q36 mil a Q48 mil anuales. En la práctica, aquellos que ganen menos de Q5 mil no pagarán ISR, sin embargo, la eliminación de la planilla incrementará el número de contribuyentes de 59 mil actuales a 430 mil, es decir, que más asalariados deberán pagar ISR.
Las tasas actuales del 15 al 31 por ciento, bajarán al 5 y 10 por ciento. Un empleado que gane Q6 mil mensuales pagará unos Q45 al mes, uno que gane Q10 mil mensuales serán Q208 al mes y alguien que gane Q25 mil al mes deberá tributar unos Q1,450 mensuales.
A los no residentes
La reforma del ISR afectará a los no residentes (artistas, deportistas y consultores extranjeros que generen ingresos en el país) que pagarán tasas entre 5 y 15 por ciento, según su actividad.
No más vehículos viejos
La reforma contempla duplicar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos. Además crea el Impuesto a la Primera Matrícula de Vehículos (Iprima) que sustituirá al arancel de importación. Un carro usado valorado en Q40 mil que se importa con una factura de Q10 mil paga 20 por ciento, con la propuesta se cobrará sobre su valor de mercado.
Además, se prohibirá importar modelos con más de 7 años de fabricación.
Compraventa de vivienda
La reforma del IVA contempla eliminar el pago del impuesto del 12 por ciento a la segunda y posteriores compraventas de viviendas, el cual se modificará a un 3 por ciento del valor de la transacción por medio de timbres fiscales.
La opinión del consultor
Walfred Corado, consultor fiscal, explica que la reforma del ISR para los asalariados muestra equidad porque el que gana más, paga más; sin embargo, al analizar toda la propuesta se evidencia que esta beneficia más a las empresas, porque se le reduce la tasa del ISR del 31 al 25 por ciento, lo que se compensa con el aumento de tasas a los profesionales y lo que pagarán los empleados.
Agregó que el Iprima beneficia a las agencias de vehículos nuevos y afecta a los importadores de autos usados.
Fuente: El Periódico
Para los interesados en obtener el proyecto de Reforma Fiscal puede ingresar a nuestra página de Facebook: www.facebook.com/Contabilidad.Puntual y desde allí puede descargarla.

si ya no van a valer las facturas, esto significa que todo lo que la empresa le retiene a los trabajadores asalariados mensualmente, ya no lo van a reintegrar, como lo vienen haciendo.doña Paty
Por: doña Paty el 7 mayo 2012
a las 2:38 pm
Buena tarde Paty, es correcto, pero esto a partír del año 2013, lo unico que se puede devolver es el valor de Q 600.00 presentando una planilla por Q 112,000.00 en todo el año, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 7 mayo 2012
a las 11:17 pm
Buena tarde Lic. disculpe la molestia, tengo una duda: Tengo una empresa que factura aveces mensual como 30,000.00 al mes y unos 2 meses al año casi 120,000.00 que pasa ahí? que me conviene mas quedarme al regimen del 5% mensual o pasarme al trimestral, tengo costos altos y 3 hijos con mi esposa estoy viendo de que manera me ayudo para poder sostener mi empresa y mis empleados y seguir viviendo de la manera mas comoda y poder crecer mas.. ayudeme con guia , ademas Lic. es cierto que todavia puedo cambiar de regimen mañana todavia?? y si habra que hacer nuevas facturas proximamente? disculpe tanta duda, pero ud. es muy directo y conciso.. gracias. y bendiciones.
Por: Carlos Suarez el 30 marzo 2012
a las 1:51 am
Buena noche Carlos, para responderte con mas exactitud necesitaria saber que tipo de Contribuyente eras, Si Pequeño Contribuyente o Contribuyente Normal, aunque si facturas mas de Q 150,000.00 al año no creo que seas pequeño contribuyente, esto lo puedes ver en tu RTU que te dio SAT al inscribir tu empresa, te dejo ese par de post para que puedas identificarte que tipo de contribuyente eres, cualquier duda estoy a la orden: http://contapuntual.wordpress.com/2011/11/23/tipos-de-contribuyentes-en-guatemala/
http://contapuntual.wordpress.com/2012/03/01/y-como-quedaron-los-contribuyentes-del-isr/
http://contapuntual.wordpress.com/2012/02/26/nuevo-regimen-de-pequeno-contribuyente/
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 30 marzo 2012
a las 4:39 am
Buenas tardes Licenciado, mi pregunta, hace 5 años vendì mi vehiculo pero solo firme el titulo de propiedad y copia de cèdula, con el vendedor firmamos documento de compra venta, pero él lo revendió.
El propietario actual desconozco quien es pero no ha hecho el traslado, y año con año pago yo la calcomanía y el solo pide reposición, incluso hizo el trámite de la nueva calcomanía y no se como.
Como puedo hacer para deshabilitarme como propietario, además tiene al día de hoy un montón de multas, pero me toca pagarlas por mi nit.
Muchas gracias licenciado.
Por: Priscila Alonso el 27 marzo 2012
a las 7:30 pm
Buena tarde Priscila te comento que en este caso la unica solución que tienes es que como el vehículo esta a tu nombre puedes dirigirte a la sección de vehículos y pedir reposición de tarjeta de circulación título de propiedad, una vez tengas dichos documentos puedes inactivar el vehículo, hay que tomar en cuenta que cuando se inactiva un vehículo esto es para siempre no puede activarse de nuevo, te piden que estes al día con el impuesto de circulación, solo esa manera hay para inactivarlo, la nueva ley indica que cuando un vehículo a partír de la vigencia de la ley no paga impuesto de circulación la SAT lo inactivara, pero esto es un proceso muy largo ya que mientras pasan los 3 años tu NIT permanecera bloqueado, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 27 marzo 2012
a las 11:21 pm
Buena tarde Licenciado, el cambio para el Isr Asalariados, rige a partir del 2,013 o a partir de la vigencia de la Ley Antievasión II 25/02/2012 ?
Por: Danilo Morales el 6 marzo 2012
a las 7:46 pm
Buena tarde Danilo, te comento que la vigencia para asalariados es a partír del año 2013, este año todo siguie igual como siempre, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 6 marzo 2012
a las 10:07 pm
Lic. buena tarde, un profesional liberal para pagar directamente en cajas fiscales deberá requerir a la SAT solvencia fiscal?
Por: Margarita Batres el 28 febrero 2012
a las 7:53 pm
Buena tarde Margarita, te comento que efectivamente necesita la solvencia fiscal, la Ley Antievasión II coloco a todos estos Contribuyentes como Retención definitiva por lo que indica que si quiere pagar directo tiene que solicitarlo a la SAT y pedir su solvencia fiscal para que le autoricen, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 28 febrero 2012
a las 10:03 pm
Licenciado, antes que nada agradezco su valioso aporte. Quisiera saber si un profesional liberal puede estar inscrito en el régimen optativo 31%.
Por: Jorge Nielsen el 24 febrero 2012
a las 6:32 pm
Buena tarde Jorge, te comento que según el artículo 72 de la Ley del ISR los profesionales Liberales no pueden inscribirse en el Regimen Optativo, los obliga al Régimen General del 5%, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 24 febrero 2012
a las 9:24 pm
Estimado Lic.
¿En qué afecta es Ley en las Facturas Especiales emitidas por las empresas? ¿Cambiará la base imponilble y su porcentaje?
Por: José Antonio Morales el 20 febrero 2012
a las 8:06 pm
Buena tarde José Antonio, le comento que efectivamente las Facturas especiales cambiarán su base imponible, le envio los nuevos valores Compra de Bienes 5%, Prestación de Servicios Q 6%, saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 20 febrero 2012
a las 8:57 pm
Licenciado…pregunto….
El incremento paulatino de 5 a 7 % afecta a todos los contribuyentes que estén en el régimen general o es solo para profesionales….? Gracias…
Por: Sergio Calderon el 9 febrero 2012
a las 4:54 pm
Buen día Sergio, te comento que este incremento afectará a todas las personas que se encuentran en el Régimen General del ISR, quiza se habla de profesionales ya que el profesional por ley tiene que permanecer en este régimen no puede aspirar a otro, pero si afecta a todo el regimen, saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 9 febrero 2012
a las 4:58 pm
LIC. BUEN DIA
DISCULPE POR LA INTERUPCION, CUANDO SE REFIERE A LA LEY FISCAL
DE LEY ANTIEVACION II A QUE REALMENTE SE ENTIENDE O CUAL ES EL PROPISITO, Y SI ES GENERAL OSE DE EXPORTADORES Y NEGOCIOS INTERNOS LIC. POR SU ATENCION MUY AGRADECIDO FLZ DIA
Por: FILIBERTO el 8 febrero 2012
a las 6:25 pm
Buena tarde Filiberto, te comento que la Ley Antievasión aplicara en forma General a todos los contribuyentes, el propósito General de dicha Ley es la de dotar de herramientas a la Administración Tributaria para evitar la Evasión fiscal, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 8 febrero 2012
a las 8:55 pm
Si la planilla IVA va desaparecer quiere decir que ya no es obligatorio extender y pedir facturas?? puedo ir a regatear al mercado entonces
Por: Mario Orozco el 3 febrero 2012
a las 7:54 pm
Exactisimo Mario, de mejor manera no se podía decir, ya la factura no servira para el Contribuyente asalariado, no habra motivación para pedir facturas, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 3 febrero 2012
a las 9:04 pm
¿Habrá algún cambio en el régimen de pequeño contribuyente?
Por: Tamara Claudio el 31 enero 2012
a las 2:50 pm
Te comento Tamara que efectivamente, se pretende ampliar la Base para permanecer como Pequeño Contribuyente a Q 150,000.00 anuales, se pretende realizar una factura de Pequeño Contribuyente cuyo IVA no puede der aprovechado por las Empresas que adquieran sus ventas o servicios, las empresas que los contraten tendrán que tirar toda la compra al Costo, aca siento que hay una debilidad ya que puede quitar el incentivo para comprar a pequeños contribuyentes poniendolos en desventaja contra los contribuyentes normales, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 31 enero 2012
a las 3:03 pm
Si nos damos cuenta el beneficio es para las empresas ya que le regulan el porcentaje impositivo y ademas le concederan el 100% de sus costos y gastos para rebajar de su declaracion anual o no.
Por: elmer el 31 enero 2012
a las 2:28 pm
Te comento Elmer que de los costos solo se reconocen el 97% esto no obtubo cambios, pero definitivamente a mi impresión tambien favorece a los grandes contribuyentes ya que baja la tasa del ISR progresivamente desde un 31% a un 25% así como grabar los Dividendos a un 5% cuando para los profesionales sube el ISR de un 5 hasta un 7%, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 31 enero 2012
a las 2:53 pm
Buena noche lic. los contribuyentes no mercantiles, que efectos tendra el ISR con la nueva reforma, decir si esta en el regimen optativo del 5%x31% del pago trimestral facturando mensualmente Q.11,000.00.
Por: Carlos Santizo el 29 enero 2012
a las 3:07 am
Buen día Carlos, le comento que la reforma va directamente a los Régimenes, no tanto al establecimiento de Mercantiles y no Mercantiles, por ejemplo los que tienen el 5% de ISR Mensual, va a subir al 6% en el 2013 y 7% 2014, ahora los que estan al 31% estos son los que bajarán progresivamente a partír del año 2013, feliz día.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 30 enero 2012
a las 3:05 pm
Buena tarde licenciado, al aumentar el minimo vital de Q36,000 a Q48,000, quiere decir que a un trabajador en relacion de dependencia que gane menos de Q48,000 no estara afecta al ISR?
De antemano muchas gracias por su respuesta, Dios le siga bendiciendo
Por: Guillermo Barrios el 27 enero 2012
a las 6:04 pm
Buen día, es correcto Guillermo los que devenguen hasta Q 48,000.00 estan exentos del Pago de ISR, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 27 enero 2012
a las 6:12 pm
Buen dia, esto ya es oficial, o todavia esta en proceso.
Cuando saldra publicado en diario de Centro America
Por: marvin el 27 enero 2012
a las 5:54 pm
Buen día Marvin, te comento que esto todavía pasara a discución en el Congreso para su aprobación, todavía no es oficial, lo que ya es oficial es la aprobación de la Ley Antievasión II Decreto 4-2012, posiblmente salga publicado el día de mañana, saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 27 enero 2012
a las 5:57 pm