Lic. Francisco Rodas
En el mes de febrero, por medio del Decreto 4-2012 Disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate a la defraudación y al contrabando, más conocida como “Ley Anti evasión II” hemos notado con detenimiento algunas reformas al Régimen del Pequeño Contribuyente del IVA que a simple vista se ve como un beneficio pero el tiempo dirá si se prueba nuestra hipótesis sobre que dicho sistema de Pequeño contribuyente pueda desaparecer veamos porque:
En la Anterior Ley se Definía al Régimen de Pequeño Contribuyente como la opción donde se podían incorporar a los pequeños contribuyentes del IVA con ingresos menores de Sesenta mil Quetzales (Q 60,000.00) acá se establecía dos formas de pago de impuestos: la primera: Se utilizaba el sistema de trabajar Debidos vrs. Créditos del IVA y en forma trimestral se cancelaría el resultado del 12% acá se tenía obligación de cancelar ISR y sus respectivas declaraciones, IS cuando correspondía, teníamos otro sistema donde la personas podía realizar una cuota fija del 5% trimestral sobre su facturación, en este sistema estaba exento de ISR IS y todo tipo de declaraciones solamente presentar su pago trimestral de IVA.
Con la nueva reforma se amplía el Régimen a Q 150,000.00 con un pago mensual del 5% de IVA con lo cual está exento de ISR y sus Declaraciones.
Se puede ver que parece novedoso ya que amplía la base para pertenecer a Dicho Régimen así como con la cuota del 5% se exonera del ISR y según la nueva ley otro tributo acreditable al mismo.
Veámoslo desde el punto de vista de la competitividad:
Para dicho régimen las facturas que emitan no representa crédito fiscal para la persona que contrate sus compras o servicios lo cual puede restar competitividad ya que los contribuyentes del régimen normal para lograr recuperar su Crédito fiscal de IVA pueden recurrir a otros contribuyentes del régimen normal y así evitarían contabilizar al costo sus compras o servicios adquiridos.
El pequeño contribuyente pese a que no le servirán las facturas de compras deberá exigirlas operarlas y mantenerlas en su poder para evitarse sanciones por parte de la Administración Tributaria.
El pequeño contribuyente del IVA a partir de la vigencia de la nueva Ley, sus facturas autorizadas solo le valen por tres meses, luego de esto perderán vigencia y tendrán que autorizar nuevas facturas con las nuevas características establecidas por SAT las cuales serán exclusivamente facturas de pequeño contribuyente, para las personas que recientemente autorizaron facturas esto representa perdida por el motivo que quedarán en su inventario gran cantidad de facturas sin utilizar, algo muy importante que establece la reforma es que en estos tres meses de vigencia de las facturas anteriores es necesario consignar la siguiente leyenda en las facturas: “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal”.
Ante este panorama estimado lector solo usted puede juzgar ¿Conviene o no el Régimen de Pequeño contribuyente?
Tema Relacionado:
Nuevo Régimen de Pequeño Contribuyente
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Saludos cordiales


buen dia lic. con una consulta yo me gradu de contador pero no me desempeño como tal, debido a un tramite que realise selle mi titulo y me tube registrar como pequeño contribuyente, pero no tengo ingresos como contador, me inscribi en abril y no he declarado ningun mes debido a el tiempo no he podido, hasta ahorita ya tendria mora..
Por: emanuel sandoval el 26 mayo 2012
a las 3:09 am
Buen día emanuel, si te inscribiste en abril de este año, entonces tienes hasta el 31 de mayo para presentar tu declaración de IVA sin movimiento, una vez presentada ya no tendras mora, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 28 mayo 2012
a las 3:19 pm
Buenas tardes Licenciado le saluda Estuardo, quisiera ver si me puede ayudar resulta que hace como 4 años autorize mis facturas como pequeño contribuyente, de las cuales emiti algunas par una empresa a la que le trabajaba, el caso es que nunca he presentado las declaraciones pero hace ya rato que no emito ninguna factura, lo grave es que me robaron el talonario del carro, la pregunta es la siguiente. quisiera ponerme al dia con la Sat, existe alguna manera de poder hacerlo y de averiguar cuanto tengo que pagar,o que podria hacer, le agradecere su ayuda me sera de mucha utilidad. Dios lo bendiga
Por: Mario Estuardo el 26 mayo 2012
a las 1:19 am
Buen día Mario:
Te comento que el procedimiento es como primer paso poner una denuncia en el MP sobre el extravio o robo de documentación, el 2do. es solicitar en cualquier agencia de la SAT en el área de Omisos un listado de tu cueta actual donde se muestras los formularios que podrían hacer falta, luego de eso iniciar con la Recontrucción de los libros, ya que SATsolicita que se reconstruyan, te dejo mas información aca: http://contapuntual.wordpress.com/2011/04/25/%C2%BFque-hacer-en-caso-de-perdida-de-documentos-contables/
Saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 28 mayo 2012
a las 3:17 pm
Buen dia Licenciado: en el libro de compras y ventas, de momento no hay que anotar las compras, sino solo las ventas y sobre esas ventas al final del periodo impositivo pagar la TARIFA, (NO IMPUESTO) DE 5%, dentro de los primeros 10 dias habiles siguientes y nada mas ?
Por: Jorge Castañeda el 20 mayo 2012
a las 11:52 pm
Buen día Jorge: te envio este enlace donde realizan la misma inquietud que tienes y puedes abarcar mucho mas del tema: http://contapuntual.wordpress.com/2012/02/26/nuevo-regimen-de-pequeno-contribuyente/
Saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 21 mayo 2012
a las 3:30 pm
licenciado pagando el Iva de abril lo carge dos veces por que no cargaba el sistema y con eso que pasa a la por favor ustes me podria decir.
Por: Saraí el 11 mayo 2012
a las 4:09 pm
Buena tarde Sararí, ¿Donde la cargaste, en Bancasat?, si el caso es que pagaste doble, entonces es necesario realizar un tramite en la SAT de devolución por pago en exeso, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 11 mayo 2012
a las 9:54 pm
Licenciado buenos dias, con una consulta sera que siempre tendremos los primeros diez dias habiles para hacer el pago que ahora es mensual,
mil gracias licenciado
Por: sarai el 9 mayo 2012
a las 3:41 pm
Buen día Sarai, ahora se amplio el plazo y quedo en 30 días, por ejemplo el IVA de abril vence el 31 de mayo, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 10 mayo 2012
a las 3:39 pm
Excelente apoyo Lic!! lo felicito!! tengo una duda, a partir de cuando se deben presentar las declaraciones de pagos mensuales del iva del regimen del pequeño contribuyente, ya que en el calendario de la SAT en abril 2012 aparece que la fecha ultima de pago del trimestre (ene-mar 2012) vence 18 de abril de 2012, y en el dia 30 de abril en el calendario aparece que se debe pagar el impuesto del 5% del iva reg pequeño contribuyente de marzo 2012. Como que aparece 2 veces o no han corregido este error. Saludos!!
Por: Angel Socop el 30 abril 2012
a las 6:53 am
Buen día Angel: le comento que en abril aparecen dos pagos, el primero es para los que cuando entro la reforma ya estaban como pequeños Contribuyentes, ellos presentan su último pago de enero a marzo y vence el 18, ahora los nuevos pequeños contribuyentes que se inscribierón en marzo ya entrarón en las normas de la reciente ley, por lo que para ellos el pago es el 30 de abril y para los que realizarón su último pago trimestral su primer pago del primer regimen le toca el último día habil del mes de mayo 2012 y de allí en adelante cada fin de mes pagan el IVA, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 30 abril 2012
a las 3:09 pm
y cuanto tiempo tenemos, osea que ahorita en mayo tenemos que hacer el pago el 31 de mayo el ultimo dia o siempre los primeros dias habiles
Por: sarai el 3 mayo 2012
a las 6:19 pm
Buen día Sarai, es correcto el 31 de mayo es el último día habil para realizar el pago de IVA de Pequeño Contribuyente del mes de abril 2012, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 4 mayo 2012
a las 6:11 pm
Licenciado buenos dias con una consulta sera que los que nos encontramos en pequeño contribuyente tendremos que pagar ISR o usted me podria explicar, mil gracias.
Por: sarai el 24 abril 2012
a las 4:33 pm
Buen dia lic. soy johanna contreras tengo una duda en relacion a si soy un pequeño contribuyente yo puedo modificar la patente que ya tengo a una sociedad anonima
Por: johanna contreras el 16 abril 2012
a las 11:35 pm
Buena noche Johanna, te comento que los negocios cuando son S.A. manejan dos tipos de patentes una es de Empresa y otra es de Sociedad Anónima, por lo que si no la tiene se puede tramitar una de S.A., saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 17 abril 2012
a las 1:39 am
Buena Tarde Licenciado me gustaria saber si una persona profesional, inscrita en el regimen general se puede pasar a pequeño contribuyente.
gracias
Por: sarai el 16 abril 2012
a las 10:07 pm
Buen día Sarai, te comento que si no pasa de Q 150,000.00 anuales se puede pasar al Regimen de Pequeño Contribuyente, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 17 abril 2012
a las 1:37 am
Buen dia Licenciado
Unicamente con una duda, actualmente trabajo en el Congreso y soy empleada de planilla, segun tengo entendido para el proximo año ya no se aceptaran las planillas de IVA, que pasara con nosotros, como pagaremos el impuesto, sera el 12% directo o en que forma;
De antemano gracias por su asesoria
Por: Naomi el 9 abril 2012
a las 5:24 pm
Buena tarde Naomi:
Aca puedes ver la respuesta: http://contapuntual.wordpress.com/2012/02/24/reflexion-sobre-la-planilla-del-iva-2013/
Saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 10 abril 2012
a las 9:31 pm
Buenas noches licenciado, ante la panorámica de ser excluido por las empresas al prestarles mis servicios debido a que soy pequeño contribuyente estoy contemplando pasarme al régimen contribuyente normal, aunque últimamente yo no facturo más de Q.60,000 anuales. Pero quiero saber si la sat me inscribe o como contribuyente normal? muchisimas gracias por su ayuda.
Por: Jorge Vasquez el 20 marzo 2012
a las 1:30 am
Buen día Jorge, te comento que efectivamente puedes cambiarte de Régimen por ejemplo al general, en ese sentido no hay problema, el problea es cuando es alrevez, una persona que gane mas de Q 150,000.00 pasarse a pequeño contribuyente ya no se permite, pero de pequeño a Normal ya no importa el monto, solo tendrías que estar conciente de tus nuevas responsabilidades, te dejo este link del contribuyente Normal para que veas a que estarás sujeto, saludos.https://contapuntual.wordpress.com/2012/03/01/y-como-quedaron-los-contribuyentes-del-isr/
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 20 marzo 2012
a las 4:41 pm
buenas noches Lic. quisiera que me orientara yo soy una persona que da servicios profecionales, pero desde hace diez años estoy en regimen optativo, asi me inscribieron,, y solo he pagado trimestralmente sin tenen algun problema aun que me aconseja que hago no se porque estoy en ese regimen ya que tengo entendido que es para empresas gracìas
Por: roxana galicia el 13 marzo 2012
a las 2:57 am
Buen día Roxana, si te refieres a la opción del Régimen Simplificado del Pequeño Contribuyente que paga en el Regimen optativo, te comento que esto es cambiado de oficio por la SAT y a partír del abril se pagara el 5% sobre los ingresos en forma mensual, puedes ver mas sobre el tema en este link: http://contapuntual.wordpress.com/2012/02/26/nuevo-regimen-de-pequeno-contribuyente/
saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 13 marzo 2012
a las 3:08 pm
Hola buena tarde!!! primero que nada quiero felicitar a las personas de contabilidad puntual por este blog que es de mucha ayuda… tengo una duda los contribuyentes que estan en el régimen general pero sus ingresos son menores de 150,000.00 hay que ir a la SAT a cambiarlo al régimen de pequeño contribuyente o lo van a pasar de oficio??? De antemano gracias por su respuesta…
Por: Silvia Barrios el 9 marzo 2012
a las 11:52 pm
Gracias Silvia por tus palabras, segun tu consuta te confirmo que a quienes cambiara la SAT de oficio son a los que ya se encontraban antes de la Reforma en el Regimen de Pequeño Contribuyente, para los que ya estan en el Regimen General ellos siguen igual y no importa si no llegan a los Q 150,000 quetzales no tendran cambio. Si ellos gustan se pueden pasar al Regimen de Pequeño Contribuyente pero esto no es obligatorio, pueden continuar donde estan, saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 10 marzo 2012
a las 2:12 am
Licenciado buenos dias con una consulta, para no anular las facturas de pequeño contribuyente abra algo que se pueda hacer para no reimprimir otras y hacer un sello o solo que le pongan la frase requerida
Por: sarai el 9 marzo 2012
a las 3:16 pm
Buen día Sarai, lamentablemente tal como esta redactada la ley no hay otra forma, SAT no aceptara sellos despues del 25 de mayo, solamente facturas de pequeños contribuyentes realizadas con nueva resolución y efectuadas por medio de imprenta, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 9 marzo 2012
a las 3:40 pm
Licenciado buenos dias, con una consulta si soy contribuyente normal me puedo cambiar a pequeño contribuyente, ya que mi contador dice que nooo; pero no le encuentro sentido estar pagando isr si no facturo mas de 150,000
Por: sarai el 5 marzo 2012
a las 3:21 pm
Buen día Sarai, porsupuesto que de Contribuyente Normal puedes cambiarte a pequeño Contribuyente si tus ingresos no pasan de Q 150,000.00 te invito a leer este post y un comentario donde doy la base legal puedes verlo aca: http://contapuntual.wordpress.com/2012/02/26/nuevo-regimen-de-pequeno-contribuyente/, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 5 marzo 2012
a las 3:47 pm
muchas gracias licenciado
Por: sarai el 5 marzo 2012
a las 4:46 pm
licenciado por favor con otra consulta usted me podria decir que tendria que hacer para cambiarme de contribuyente normal a pequeño contribuyente
Por: sarai el 5 marzo 2012
a las 5:10 pm
Buen día Sarai, para esto hay que llenar el SAT 14 en el area de actualización llenar un anexo que dan en la SAT para pequeño contribuyente y llevar tu identificación personal con un recibo de Agua Luz o telefono para comprobar residencia, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 5 marzo 2012
a las 5:23 pm
licenciado y eso lo tengo que hacer ya o me espero hasta que termine el mes de marzo
Por: sarai el 5 marzo 2012
a las 7:36 pm
Yo sugeriria que sea en Abril, ya que el último trimestre a declarar en el regimen anterior termina el 31 de marzo, no vaya ser que en la SAT la tomen con el Régimen anterior donde las facturas autorizadas pierden su vigencia, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 5 marzo 2012
a las 8:42 pm
buen día, disculpe fíjese que necesito sacar una actualización con afiliación a vehículos, pero no la he podido hacer, porque como pequeño contribuyente solo tengo habilitado el libro de compras y ventas, y llevo declarando sin movimiento desde el año 2005, y me comento un contador que me esta haciendo ese tramite que me aparece multa por no haber habilitado el libro de inventarios y caja creo, de cuanto cree que podria ser la multa, ademas alguien me comento que estaban haciendo una exoneración del 75%, sera que es así. Gracias por la info..
Por: Juan el 29 febrero 2012
a las 6:02 pm
Buena tarde Juan, te comento que en la Reforma de la ley que entro en vigencia el 25 de febrero se adiciono el Artículo 94 A donde indica que cuando se recurre a la SAT voluntariamente entonces darán exoneración del 85%, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 29 febrero 2012
a las 10:49 pm
Gracias Licenciado, muy amable
Por: Juan el 1 marzo 2012
a las 3:04 am
Para servirte Juan
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 1 marzo 2012
a las 5:12 pm
buenos dia licenciado fiajese que mi pregunta es yo estoy incrita como pequeño contribuyente y pues en el año 2011 facture menos de 60,000.00 y este año me paso como 71,000 aca como seguiria como pequeño contribuyente o me tendria que cambiar y si tendria que pagar isr, mil gracias saludos
Por: sarai el 27 febrero 2012
a las 4:27 pm
Buen día Sarai, te comento que el nuevo Régimen queda en Q 150,000.00 si no te pasas de ello puedes seguir con el Régimen, te envio todo lo referente al Régimen en este link: http://contapuntual.wordpress.com/2012/02/26/nuevo-regimen-de-pequeno-contribuyente/
Saludos
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 27 febrero 2012
a las 4:32 pm
mil gracias licenciado
Por: sarai el 27 febrero 2012
a las 7:42 pm
Para servirte Sarai, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 27 febrero 2012
a las 9:19 pm
[...] Relacionados EJECUTIVO DEBERÌA OTORGAR AMNISTIA A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ¿SERA EL FINAL DEL REGIMEN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE? No olvide [...]
Por: NUEVO REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE « Contabilidad Puntual el 26 febrero 2012
a las 12:45 am
Que susede si un pequeño contribuyente no ha habilitado el libro de diario y de caja y solo lleva sus registro de compras y ventas y su pago de impuesto es de 5 % cuota fija trimestral, que debe de hacer para solucionar este problema y si solo esta cuota de impuesto es la unica que debe de pagar o hay otro pago que debe de presentar ante el fisco.
Por: sandi el 25 febrero 2012
a las 5:09 pm
Buena tarde Sandy, te comento que efectivamente las obligaciones de Règimenes anteriores siempre permanecen por lo que para que no autorizaròn libros la SAT cobra multa de Q 1,000.00 por libros saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 26 febrero 2012
a las 12:49 am
Buena noche… perdon q intervenga con el nuevo decreto ya no se llevaran estos libros.. solo compras y ventas… o m equivoco…
Por: Susan Franco el 28 marzo 2012
a las 7:35 am
Buen día Susan, es correcto, a partír de la vigencia del Decreto 4-12 ya no obligación llevar otros libros mas que el de compras y ventas de pequeño Contribuyente, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 28 marzo 2012
a las 3:08 pm
Buenos dias Licenciado mi duda es si un pequeño contribuyente que factura casi Q.50,000.00 anuales y esta en el pago de isr trimestral podria pasarse al regimen anual del pequeño contribuyente y si le piden la documentacion correspondiente en la sat del del regimen en el cual estaba inscrito
Por: sandi el 25 febrero 2012
a las 4:53 pm
Hola Sandi, te invito a ver este link: http://contapuntual.wordpress.com/2012/02/26/nuevo-regimen-de-pequeno-contribuyente/ aca doy respuestas a todas las inquietudes relacionadas al tema, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 26 febrero 2012
a las 12:50 am
Lic. buena tarde por ejemplo los que estan en el regimen optativo ahora que impuestos deberan de pagar con este nuevo decreo 4-2012 si me puede explicar disculpe gracias por su comentario
Por: Fidencio Alva el 24 febrero 2012
a las 11:10 pm
buen dia lic. soy walter mi contador no pudo hacerme el tramite este año porque tenia que ser gestor. no se si los contadores este año podran hacerlo.
Por: walter oswaldo el 24 febrero 2012
a las 10:12 pm
Buena tarde Walter, te comento que ya se arreglo todo, la SAT notifico que ya los Contadores pueden hacer de nuevo las Gestiones, lo unico que les piden es estar actualizados según el nuevo Reglamento de la SAT, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 24 febrero 2012
a las 10:49 pm
Gusto en saludarlo Lic . Soy pequeño contribuyente presto mis serviciones de tecnico mas o menos facturo 1600 mensual , a partir de abril cuales seran mi obligaciones y pagos GRACIAS
Por: Ricardo el 23 febrero 2012
a las 9:31 pm
Buena tarde Ricardo:
Te comento que son pocas las obligaciones, pagar el 5% de IVA en forma mensual sobre ingresos Brutos.
Llevando Libros de Compras y Ventas
Pedir facturas por compras y servicios y operarlas en el Libro de Compras aunque no se puedan aprovechar porque de todos modos se paga el 5% pero es una obligación formal y de no hacerse entonces la SAT puede cobrar multa por el valor del 12% de IVA de las facturas que no se pidierón, en los comentarios veras mas caracteristicas y en este link con sus comentarios abarco mas, http://contapuntual.wordpress.com/2012/02/23/opinion-ejecutivo-deberia-otorgar-amnistia-a-pequenos-contribuyentes/, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 23 febrero 2012
a las 9:48 pm
Buen dìa, Lic. Rodas,
en relaciòn al profesional afiliado al regimen simplificado que factura a un ente exento; què repercuciòn tendrà en el pago. Yo entiendo que si factura
Q. 1112.00 al mes; solo recibirà en efectivo Q. 1,000.00 y aùn debe pagar el 5% sobre 1,112.00 usted me dirà si estoy en lo correcto. gracias.
atte. Lorena de Morales
Por: Lorena de Morales el 23 febrero 2012
a las 3:54 am
Buen día Lorena, te comento que estas en lo correcto, este es un escenario que se ha estado dando desde antes de la publicación de la nueva Ley y aun no ha sido corregido, en sintesis al pequeño Contribuyente que se encontraba al pago de cuota del 5% tanto antes como ahora despues de la Reforma tiene que analizar bien sus costos para ver si conviene vender o prestar servicios a entidades exentas de IVA, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 23 febrero 2012
a las 4:14 pm
Licienciado buena tarde!
Soy un pequeño contribuyente en este momento, estoy inscrito como tal y durante el 2011 facturé por debajo de Q60,000.00. Este año creo que podré pasar esa cantidad. Mi pregunta es: Seguiré siendo pequeño contribuyente? porque hay personas que me dicen que esta parte de la ley entra en vigencia hasta el otro año y que me deberé inscribir como contribuyente formal en el momento de llegar a los Q60mil para evitar multas. Qué opina?
Por: Luis el 21 febrero 2012
a las 11:25 pm
Buen día Luis:
Le comento que la vigencia de la Parte de este ley para el pequeño contribuyente es para este año, si no pasa su facturación de Q 150,000.00 para este año entonces no habra problema, la diferencia ahora es que el pago queda al 5% y a partír del mes de abril 2011 a pagarse en mayo es el 5% mensual sobre ingresos brutos, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 21 febrero 2012
a las 11:31 pm
buenos dias: una persona que va a prestar servicios “profesionales” por mas de 150,000.00 anuales, entra en el regimen general. estaria afecto al 5% isr mensual
e iva mensual del 12% con derecho al credito fiscal solo por gastos directos al serivicio prestado ? solo debe llevar libro de iva y libro de compras, inventario y caja? gracias por su respuesta
Por: linda el 21 febrero 2012
a las 5:54 pm
Buena tarde Linda, te comento que estas personas que sobrepasan los Q 150,000.00 efectivamente pagan el 5% hasta los Q 300,000.00 por mas de dicha cantidad ya tienen una Escala, te invito a ver la fotografia de como afectara la reforma fiscal a los Profesionales en este post: y así sabras los valores a pagar los profesionales te dejo el Link: http://contapuntual.wordpress.com/2012/02/16/documentos-actualizacion-tributaria/ y es correcto tiene que pagar su ISR de acuerdo a la tabla, su IVA 12% diferencia entre Compras y ventas inventario y caja no lo exige la ley para el profesional liberal, saldos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 21 febrero 2012
a las 8:46 pm
me intereso mucho el tema……. siendo asi cual seria el mejor Reginen a seguir,,, lo digo xk stoy en el regimen dl 5%…… tengo un amigo contador k m lleva la contabilidad….. y cada trimestre viene para hacer el pago dl iva sobre las ventas realizadas…… puedo hacerle una consulta…. k tanto tramite y pagos lleva el hacer cambio d direccion…… xk mi contador dice k hasta ay k publicarse en un Diario…… muchas gracias d antemano……
Por: Joseph el 21 febrero 2012
a las 4:21 pm
Buen día Joseph, gracias por leerme, le comento que definir el mejor Régimen es muy complejo hay que acudir a algo que se le llama Planeación Financiera, es cuestión que los clientes se sienten con su contador, analicen los números por lo menos durante un año y realizar simulacros de régimenes de esa manera se puede establecer el mejor régimen para un Contribuyente, con relación a este Post, le comento que esto va depender mucho por ejemplo para pequeños Contribuyentes que venden solo a Consumidores Finales esto no le va a afectar, o bien aquellos que facturan su salario quiza no les pueda afectar ya que si es algo administrativo por ley el IVA no es acreditable aun sea contribuyente Normal, a los que vendan a Contribuyentes Grandes aca entra la cuestío Costo Beneficio por parte del Contribuyente grande, si tiene varios pequeños Contribuyentes puede afectarle tirar tanto IVA como Costo, ahora si tiene pocos entonces cada propietario puede avalar si le conviene o no tirar el IVA al gasto, es decir esto queda a criterio de cada empresario. Con relación al cambio de Dirección le Comento que aca se tiene que llenar un SAT 14, colocar la nueva Dirección, presentar un recibo reciente de Agua luz o telefóno y con ello ya queda actualizada su nueva dirección, ahora si es arrendante le toca llevar copia del Contrato de Arrendamiento, que pase buen día, lo Del diario Oficial no esta en los requisitos, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 21 febrero 2012
a las 5:00 pm
Lic. disculpe no me quedo claro lo de “..ya que si es algo administrativo por ley el IVA no es acreditable aun sea contribuyente Normal..:” podría explicarme mejor. Saludos.
Respecto a lo del cambio de dirección, si hay patente de comercio o de sociedad si es necesario hacer las publicaciones en el diario oficial. Saludos
Por: Diego Alfaro el 21 febrero 2012
a las 5:06 pm
Buen día Diego con gusto, te comento que esto se relaciona con el artículo 16 de la Ley del IVA Procedencia de Crédito Fiscal que indica que solamente se reconoce Crédito fiscal en los bienes y servicios que se consideran vinculados con el proceso de producción o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente, la Administración Tributaria aplicará los siguientes criterios:
a) Que los bienes o servicios formen parte de los productos o de las actividades necesarias para su comercialización nacional o internacional.
b) Que los bienes o servicios se incorporen al servicio o a las actividades necesarias para su prestación dentro o fuera del país.
En consecuencia, deben considerarse todos aquellos bienes o servicios que sean de tal naturaleza que sin su incorporación sea imposible la producción o comercialización de los bienes o la prestación del servicio.
Esto quiere decir que existen algunos gastos que ya por naturaleza sin necesidad que sean o no pequeños contribuyentes de todos modos no se puede tomar como crédito fiscal y son aquellos que no intervienen en el proceso de producción, por ejemplo festejos, convivios compra de material de limpieza etc, estos gastos ya sea con ellos o sin ellos no se altera la producción, en mi caso yo facturo honorarios y la Empresa no se acredita el IVA porque ya sea con mi asesoría o sin la mía, el proceso de producción no se altera, por ello indicaba que si un pequeño contribuyente factura a la Empresa Gastos que de todos modos no puede acreditar IVA entonces el Contribuyente Normal ya no pierde porque nunca ha acreditado IVA en estos conceptos.
Todo esto fue reformado con la Ley Antievasión I Dto. 20-2006.
Gracias por tu consulta esto ayuda a ampliar cada vez más el tema, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 21 febrero 2012
a las 5:19 pm
LIC. BUENOS DIAS, SI UNA EMPRESA LE COMPRA PRODUCTOS POR EL VALOR DE Q800.00 POR MERCADERIA A UNA EMPRESA DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EL CREDITO SE TOMARA O NO APLICA SEGUN ENTIENDO SALUDOS
Por: Mynor el 21 febrero 2012
a las 2:10 pm
Buen día Mynor, te comento que aca no se tomara el IVA, se ira todo como Costo, es decir contabilizara los Q 800.00 como gasto de Compra y no acreditara IVA, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 21 febrero 2012
a las 3:32 pm
Saludos cordiales licenciado. ¡Caramba! Esto es cosa seria, quiero registrarme como pequeño contribuyente: presto mis servicios como locutor comercial (a pequeños negocios), sin embargo, hay una empresa -un tanto grande- que podría contratar mis servicios; el requisito principal es que les facture: si al registrarme como pequeño contibuyente las facturas que se me permita extender no generarán crédito fiscal, ¿qué podría hacer?… Lo que usted expone a cerca de la competitividad, es preocupante (no soy ningún locutor famoso y el occidente del país es otro mercado), con estas reglas y esta crísis económica, ¿cómo ganaremos el pan de cada día?. Éxitos licenciado.
Por: Aroldo el 21 febrero 2012
a las 3:04 am
Buen día Aroldo, te comento que lo mas favorable es que pudieras conversar con esta Empresa la mas grande, ya que a la larga son ellos los que tomarán la desición según su costo beneficio el contabilizar los gastos como costo completo sin recuperar el IVA, a veces es un IVA no muy alto en sus costos los cuales pueden renunciar facilmente sin que le afecte sus operaciónes, imagino que si hay un volumen alto de Pequeños Contribuyentes en una Empresa aca si les puede afectar, puedes conversar con ellos y si definitivamente no quieren absorver el IVA, puedes tomar la desición de Inscribirte como Contribuyente Normal, solo que aca hay mas impuestos, por ejemplo el IVA ISR, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 21 febrero 2012
a las 3:31 pm
Buenas Noches Licenciado:
quisiera saber si la el porcentaje de cuota fija del 5% trimestral para el pequeño contribuyente tendra incremento del 2 % o quedara igual
Por: anabella barillas el 21 febrero 2012
a las 2:04 am
Buen día Anabella, te comento que no, esta quedo al 5% sobre los ingresos brutos del Contribuyente, que tengas buen día, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 21 febrero 2012
a las 3:27 pm
Buen día Lic. quiere decir que los pequeños contribuyentes solo tienen que pagar el 5% esto sera siempre trimestral o mensual le hago la pregunta Lic.
Gracias que dios le bendiga
Por: Fidencio Alva el 20 febrero 2012
a las 6:19 pm
Buen día Fidencio, ahora sera mensual, y si no tiene movimiento siempre hay que declarar, tambien los Retenedores de IVA y otros que designe la SAT retendran y pagaran dicho IVa, el pequeño Contribuyente solo reportara estos eventos en su Declaración Jurada Mensual como IVA ya pagado su efecto puede ser 0 o bien pagar solo lo que no le retuvierón, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 20 febrero 2012
a las 6:21 pm
Ampliación sobre el Tema del Pequeño Contribuyente, lean esta Entrevista con el Superintendente de la SAT
http://elperiodico.com.gt/es/20120218/economia/208211/
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 20 febrero 2012
a las 6:11 pm
LICENCIADO UNA CONSULTA, LOS Q150,000.00 SON TOTAL VENTAS (CON O SIN IVA)
Por: victor solorzano el 20 febrero 2012
a las 6:11 pm
Buen día Victor son Q 150,000.00 con IVA Incluido, lo que sucede es que ahora SAT ya no lo ve tanto como con IVA o sin IVA incluido, lo ve como ingreso bruto y sobre este valor que muchos conocemos con IVA incluido que esta en el total de la Factura es donde se aplica el 5%, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 20 febrero 2012
a las 6:18 pm
las retenciones del 5% ISR las hace el pequeño contribuyente en las facturas que emita, y lo del iva se cobrara con la retenciones que le hagan cuando le den facturas, entonce no tiene sentido hacer declaraciones porque todo esta cobrado yb pagado
Por: Luis el 28 febrero 2012
a las 8:06 pm
Buena tarde Luis, te comento que los Pequeños Contribuyentes a partír de abril los del Régimen Simplificado que me indicas estarán exentos de ISR, por lo que solamente le descontarán el IVA por medio de Retención y efectivamente aunque le descuenten todo el IVA el Decreto manda a que realice la Declaración mensual, en este caso por ejemplo va indicar cuanto fuerón sus ingresos, valor que le descontarón y si le descontarón la totalidad encontes presentara el formulario con valor 0.00 solo a efecto de cumplir con las formalidades de la Ley, de no presentarlo entonces incurrira en multa, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 28 febrero 2012
a las 10:06 pm
Lic. Rodas, me queda una inquietud, que pasa con el régimen simplificado anual del pequeño contribuyente, desaparece inmediatamente? Eso entendí yo al leer el decreto. Saludos.
Por: Diego Alfaro el 20 febrero 2012
a las 5:24 pm
Buen día Diego, es correcto, este Régimen desaparece, se consolida en uno solo 5% parejo para todos los Pequeños Contribuyentes, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 20 febrero 2012
a las 5:26 pm
Buen dia Lic.
Una consulta, cuando se realiza una actividad no mercantil, lo que es prestacion de servicios, esta obligado a llevar contabilidad completa al ser contribuyente normal.?
Por: Marvin Ramirez el 20 febrero 2012
a las 4:13 pm
Buen día Marvin, te comento que no es obligatorio llevar Contabilidad Completa, la Ley del ISR establece tal obligación solo para los que realizan Actividades Mercantiles y Agropecuarias, lo que si no puede es afiliarse al Régimen Optativo del ISR ya que esto es solo para los que llevan Contabilidad Completa, aca le toca cancelar el 5% mensual de ISR, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 20 febrero 2012
a las 4:48 pm
lic disculpe a partir de cuando toma vigencia esta forma de tributar , es para este periodo fiscal ,
Por: carlos el 20 febrero 2012
a las 4:00 pm
Buen día Carlos, te comento que la Nueva Ley dice que la vigencia depende de los tiempos establecidos en el Código Tributario y dicho Codigo dice que es por periodos completos, por lo que yo opino que el periodo completo del nuevo Régimen comienza en abril de este año, pero es necesario esperar la notificación oficial de la SAT y la Públicación del Reglamento de esta ley, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 20 febrero 2012
a las 4:02 pm
Dios le bendiga siempre, muy agradecido por su análisis y comentarios, el asunto sería ¿podría hacerse algo al respecto? ya que esta situación genera perdidas en varios sentidos al pequeño contribuyente, porque tendría que afiliarse al régimen normal; si fuera tan amable de informarme si obliga llevar una contabilidad normal? de antemano muchas gracias.
Por: Rigoberto Suhul el 20 febrero 2012
a las 3:55 pm
Buen día Rigoberto, te comento que este Régimen no obliga a llevar Contabilidad Completa solo Libro de Compras y Ventas de Pequeños Contribuyente, ahora el Régimen General este si obliga a llevar contabilidad Completa, por momento es de esperar de ver como toman los Contribuyentes Normales la disposición de no poder recuperar IVA sobre las compras efectuadas a los pequeños Contribuyentes, saludos.
Por: CONTABILIDAD PUNTUAL el 20 febrero 2012
a las 4:04 pm