Para tomar nota, con unas aclaraciones:
1.- Si la Empresa esta en el Régimen Sobre Utilidades y es de servicios o bien es un profesional liberal o simplemente no tiene productos para la venta entonces el Reporte tendría que enviarlo sin movimiento.
2.- La multa aplica solamente si el reporte no se presenta en la fecha establecida y es requerido por SAT
Saludos Cordiales
Contabilidad Puntual
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