Posteado por: CONTABILIDAD PUNTUAL | 11 May 2011

REQUISITOS LEGALES Y FISCALES PARA CREAR UNA IGLESIA EN GUATEMALA

 

La acepción más frecuente de la palabra iglesia está referida al conjunto o congregación de los fieles cristianos, ya sea de modo total o particular (Wikipedia.com).

 

La constitución política de la República de Guatemala reconoce la libertad de Culto, aspecto muy importante para pertenecer a una Iglesia, dicho artículo indica textualmente lo siguiente: “Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos”.

 

La Iglesia es una Persona Jurídica, regulada por la Ley que regula las Asociaciones Civiles el artículo 15 del Código Civil indica que la iglesia se constituye como Persona Jurídica.

 

El artículo 17 del Código civil indica que Las iglesias son capaces para adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destinen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o a la educación. Su personaría se determina por las reglas de su institución.

 

En lo que se refieren a los bienes inmuebles de las Iglesias estos están exentos de impuestos, arbitrios y contribuciones, según nuestra Constitución política de la república de Guatemala, lo indica en su artículo 37

 

 OBLIGACIONES DE LAS IGLESIAS

 

LEGALES

 

Ø  Elaborar su escritura de constitución

Ø  Elaborar los estatutos regirán la Iglesia

Ø  Elegir la junta directiva de la Iglesia

Ø  Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva

Ø  Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen

Ø  Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados.

Ø  Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Ø  Cuando tenga mas de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de trabajo)

Ø  Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria  (SAT) para su registro y control

Ø  Nombrar un perito contador que represente a la Iglesia

 

FISCALES

 

Ø  Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año.

Ø  Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea.

Ø  Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.

Ø  Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus  operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos

Ø  Extender recibos para recibir donaciones en este tema llamado Diezmos, ofrendas Promesas de Fe, etc. Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.

Ø  Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones.

Ø  Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT).

Ø  Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.

 

PROHIBICIONES

 

Ø  Repartir dividendos, bienes, utilidades o beneficios entre sus asociados.

Ø  Destinar el ingreso de las donaciones tanto ordinarias como extraordinarias a fines distintos de los establecidos en su escritura de constitución.

 

 DERECHOS

 

Ø  Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR)

 

Ø  Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA).

 

Ø  Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO).

 

Ø  Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).

 

BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS QUE APORTEN A LAS IGLESIAS

 

CONTRIBUYENTES ASALARIADOS, EMPRESAS INDIVIDUALES Y SOCIEDADES MERCANTILES

 

Ø  Los contribuyentes en relación de dependencia, las empresas individuales y las sociedades mercantiles, tienen el derecho de poder deducir de su impuesto sobre la renta las cantidades aportadas a las asociaciones Iglesias. Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

 

Ø  La deducción máxima permitida por este concepto en cada periodo contable, no puede exceder el 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Quinientos mil quetzales (Q 500,000.00).

Ø  Para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, las Iglesias deben estar debidamente constituidas y registradas como tal.

Ø  Llevar contabilidad completa.

Ø  Inscribirse como contribuyente en el Registro Tributario Unificado

Ø  Presentar declaración jurada anual del ISR con los anexos y requisitos establecidos por la ley todo por medio electrónico.

Ø  La SAT tiene potestad de fiscalizar a las Sociedades civiles, en caso compruebe que las donaciones no coinciden con los requisitos contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgo. (Art. 37 Inc. d ley del ISR) (Art. 38 Inc. s ley del ISR) (Art. 18 Reglamento de la Ley del ISR).

 

ORGANIZACIÓN

 

     Para que funcione una Iglesia de manera óptima, se sugiere, tener su estructura organizacional debidamente definida, Visión de la Iglesia, Misión, Creencias, etc.

 

Cuando las operaciones son elevadas es viable tener como mínimo el contador arriba indicado, Recepcionista, Jefe de Recursos Humanos, Depto. detecnología, es decir manejarse cual si fuera una sociedad mercantil, con una estructura de control interno eficiente, un buen gobierno corporativo donde las funciones puedan ser delegadas en forma optima, fácil de controlar.

 

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION

 

  1. Solicitud dirigida al Señor Ministro de Gobernación
  2. Testimonio de la escritura constitutiva y copia legalizada o duplicado firmado y sellado en original del Testimonio.
  3. Si se acompaña copia legalizada, la misma debe llevar un timbre fiscal de 0.50 centavos por todas y cada una de las hojas de la copia legalizada.
  4. Timbre fiscal de 0.50 sin pegar para la razón registral.
  5. Fotocopia legalizada del Acuerdo Ministerial reconociendo la personalidad jurídica, la misma debe llevar timbre fiscal de 0.50 centavos por todas y cada una de las hojas.
  6. Fotocopia simple de las publicaciones en el Diario de Centroamérica.

NOMBRAMIENTOS

 

  1. Solicitud dirigida al Ministro de Gobernación
  2. Acta notarial de nombramiento. El acta notarial debe llevar pegados: timbre fiscal de Q 100.00 timbre notarial de Q 10.00 y timbre fiscal de 0.50 centavos, los cuales deben identificarse en el texto del acata, usualmente en el cierre de la misma.
  3. Copia del acta notarial firmada y sellada en original.
  4. Timbre fiscal de 0.50 centavos sin pegar para la razón registral

Descargue el documento para compartirlo Obligaciones Iglesias


Respuestas

  1. como se inscribe una sucursal ante el ministerio de goberrnacion

    • Buen día Mari, como la Personería ya esta inscrita en Gobernación, solamente es de inscribir la nueva sucursal tanto en Gobernación como en la SAT, solamente hay que acudir a la sede, pedir los formularios, llenarlos y realizar el tramite, saludos.

  2. Buen día. Una pregunta. Como puedo hacer para emitir recibos para los ingresos de una iglesia, ya que no se si yo los tengo que hacer o la SAT me los autoriza, por el momento estoy utilizando recibos simples solo los sello y los firmo. Gracias

    • Buena noche Mary: te comento que si la Iglesia se conformo como Asociación o Fundación Civil entonces no necesita autorizar sus recibos en la SAT basta con enviarlos a Imprimir por medio de imprensa., solamente las ONG’s les toca autorizar recibos en la SAT, saludos

  3. Los treinta días que se tienen para inscripción en la sat se cuentan a partir de que fecha. y cuando dice que son Q. 1000.00 por cada inscripción, la pregunta que tengo es cuantas inscripciones son?

    Gracias de antemano por su ayuda.

    William.

    • Buena noche William, te comento que son dos, la de Representaciòn Legal y la inscripciòn de la Escritura de Constituciòn, feliz noche, saludos

  4. buen dia soy perito contador pero no trabajo en eso ahora mi iglesia me dice que los llevara la contabilidad que requisitos debo cumplir para llevar la contabilidad de la iglesia

  5. hola mi duda es que se puede hacer? si un grupo de personas ya se adelanto a inscribir una iglesia pero no funge en ningún cargo y ellos forman una junta directiva sin ser aprobada, o bien el pastor no tiene conocimiento de ello. Se puede impugnar o no?

    • Hola Allex mucho gusto, te comento que para que tenga validez una Inscripción de una Iglesia es requisito indispensable que ya se tenga conformada una Junta Directiva, elección del presidente y Representante Legal de la Iglesia por medio de la Asamblea de Asociados, esto tomara como base el Abogado para Inscribir la Iglesia en Gobernación, si esto no fue así porsupuesto que puede ser impuganda, esto es por medio de la Rama Civil, es necesario avocarse a un abogado y plantear una demanda contra personas que en un momento usurparón funciones, saludos.

  6. ¿para tramitar la personeria juridica, es necesario tener credencial de pastor?

    • Buen día Antonio, Gobernación no lo exige, lo que si es necesario es obtener la Representación Legal de la Iglesia y su Junta Directiva debidamente conformada, que tengas buen día.

    • Muchas gracias

    • Para servirte Antonio, saludos.

  7. Buenas, solo quisiera preguntar si hay algun reglamento sobre la cantidad de sonido que puede emitir una iglesia ya que yo vivo frente a una y esta es un poco pequeña y para maximisar el espacio ponen sus bocinas en la oarte de afuera, esto es un poco moles ya que el sonido es tan fuerte que hasta en la abitacion mas profunda de la casa el sonido es un poco insoportable llega hasta a generar dolores de cabeza a mi familia y a mi, gracias.

    • Buen día Wilfredo, te comento que lamentablemente las Iglesias no tienen este tipo de reglamentos, este solo se los dan a Empresas de Espectaculos publicos, pero a la Iglesia como Sociedad Civil no tiene algún reglamento que seguir en cuando a sus actividades, lo que si es un derecho parejo es la armónia de las casas y cualquier persona, institución, negocio etc, puede ser demandado por esa contaminación de ruido en el ambiente, no conozco mucho esta rama del Derecho pero se que lo primero que hacen los afectados es tratar de lograrlo en forma amigable con la Institución de no Conseguirse de esta manera recurren al Juzgado de Asuntos Municipales mas cerca de la comunidad donde se encuentra, que tengas feliz día, saludos.

  8. Buen día, si una iglesia no tiene personeria juridica y quiere establecer un seminario teologico patrocinado por una universidad americana (De los Estados Unidos). ¿Que clase de problemas se puede meter si lo hace o si acepta llevar a cavo el seminario aqui en Guatemala? o ¿Sin tener personeria juridica puede tener el seminario aqui en Guatemala?

    • Buen día vinicio, el beneficio que otorga la Personería Jurídica es la de estar exento de Impuestos, si no se tiene personería y se factura como un servicio no hay problema, ahora si no se factura lo unico que pueden requerir las autoridades si lo detectan es el pago de impuestos en Guatemala, que pase buen día, saludos

  9. Buen día, solo quisiera saber el mínimo de integrantes q se debe tener para la creación de una Iglesia y si existe algún reglamento o acuerdo pa su creación.

    Gracias

    • Buen día Marisa, la ley no da un mínimo solo indica el Reglamento que se necesita de una Junta Directiva, aca ya contamos con 6 personas Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I y Vocal II, y luego de ello que posea mienbros de la Sociedad Civil ya que la figura de la Iglesia es de Sociedad Civil para aperturar una Iglesia se debe cumplir con lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo 512-98, el cual puedes descargar de nuestro Blog en el área de boletines, que pases buen día.
      Saludos

  10. Buena noche

    serian tan amables de brindarme un listado de todos los nobmres de iglesias en Guatemal, para poder no duplicar alguno que ya exista.
    gracias

    • Buen día eric, hoy si te quedo mal, te comento que este dato solo lo maneja el Ministerio de Gobernación, allí se puede solicitar el listado de Iglesias en Guatemala, que pases buen día.

  11. MI NOMBRE MARIA LUISA, NECESITO SABER SI UDS HACEN ESTE TRAMITE? CUANTO COBRAN POR EL. Y A DONDE ME COMUNICO. Y
    CUANTO TIEMPO SE LLEVA EL TRAMITE.

    • Buena tarde Maria Luisa: por supuesto que realizamos los tramites, el primer paso es sostener una reunión con los interesados para conocer si tienen algún grado de avance o estan totalmente a 0, luego de la reunión, les enviamos cotización, si gustas enviame tu correo para contactarnos contigo o bien puedes escribirnos a francisco.rodas@contabilidad-puntual.com. que pases una exelente tarde.

  12. Buena tarde, gracias por brindar la información necesaria para comenzar los trámites de la personalidad jurídica de una iglesia como denominación.
    La pregunta es: ¿El trámite se puede hacer personal, es decir, lo puede hacer la persona que fungirá como presidente de la denominación, o necesariamente tiene que ser a travéz de un abogado? Otra pregunta es: ¿Cuáles son los requisitos básicos que exige gobernación para autorizar la personalidad jurídica?

    • Buena tarde Isaú gracias por tu comunicación:
      Te comento que los tramites se dividen en dos partes, primero los legales y luego los fiscales, los legales porsupuesto que lo pueden hacer directamente el Representante Legal nombrado si este mismo es el presidente, lo que tendría que inscribir a Gobernación y que es parte de los requisitos que consultas es la siguiente documentación:
      Escritura Pública de Constitución de la Iglesia
      Escritura Pública de la Representación Legal
      Estatutos de la Iglesia.
      Todo esto los tiene que elaborar un abogado y darselo al presidente para que lo inscriba, aunque es mas cómodo que si el Abogado realizo las escrituras que las inscriba es parte de su responsabilidad y esta incluida en el precio, con estos documentos básicos se puede autorizar la personería Júrídica.
      El siguiente Paso es el Contable, aca si lo puede realizar el Representante Legal de la Iglesía, lleva todas las Escrituras ya inscritas en Gobernación un Escrito solicitando exoneración de impuestos copias de todas las escrituras y original y cedula de su Cedula y DPI, aca pide un SAT 14 y con ello inicia el proceso de inscripción a la SAT tiene que autorizar Libros de contabilidad «ojo» tiene solo 30 días habiles para la inscripción y autorización de facturas ya que de lo contrarío hay una multa de Q 1,000.00 por cada inscripción.

      Saludos

    • Gracias por dar respuesta a mi pregunta. Ahora pregunto: ¿Estos trámites los hacen ustedes, y qué costo tiene?

    • Gracias Isau por tu visita, te comento que efectivamente realizamos los tramites, pedimos una entrevista con los interesados ya que el tramite tiene dos fases el Legal por medio de abogado y el Fiscal por medio de nosotros, en base a la reunión y a algunas dudas que ventilamos con los potenciales clientes ya les damos una cotización, que pase feliz día.
      Saludos

  13. Hola buen dia disculpe una iglesia en que regimen se inscribe en la sat y tiene obligacion de autorizar libros el el registro mercantil y en el formulario sat 14 en las casillas del impuesto de solidaridad y el iso solo se llenan las casillas de exentos de antemano gracias

    • Hola Gloria, La Iglesia como primer Punto se inscribe bajo los Régimenes Generales de IVA e ISR, al mismo tiempo se ingresa a la SAT una exoneración de todos los impuestos, mas o menos 3 meses tarda la SAT y los exonera, luego de eso renueva el SAT 14 y los ingresa como exento de cada uno de los impuestos.
      Los libros a Autorizar son los siguientes: Inventario, Diario, Mayor, Balances y actas, esto los autoriza unicamente la SAT, que pases feliz día.
      Saludos

  14. gracias por resolver mis dudas y Que Dios los bendiga exitos

    • Para servirle Gloria, que pase buen día.

  15. Gracias por la aclaracion a mi duda anterior, lo siento pero tambien me podrian hacer el favor de brindarme informacion si las iglesias tambien tienen patente de comercio y si me podrian brindar un ejemplo sobre la inscripcion de una iglesia con otras a su cargo se los agradeseria muchisimo gracias y bendiciones.

    • Buen día Gloria, te comento que definitivamente una Iglesia no esta obligada a tener Patente de Comercio ya que por la naturaleza de sus funciones sociales no es comerciante según el Codigo de Comercio.
      Para inscribir una sucursal que pertenece a una Iglesia Matris, entonces se utiliza el SAT 14, se compra en la SAT a precio de Q 1.00. aca se llenan los datos Generales de la Iglesia, en la parte de atras, se inscribe la sucursal de la Iglesia con sus datos generales por ejemplo dirección, telefóno, etc, que pases buen día

  16. solo una preguntita cuando se inscribe una inglesia ante la sat y esta
    tiene a su cargo otras iglesias de la misma denominacion la contabilidad
    se realiza como una empresa con sucursal es decir se autorizan libros contables para cada iglesia como establecimiento 1- 2 -3 -4 etc
    y al momento de presentar estados financieros se une la informacion,
    o la ley establece que solo se autorizan libros para la iglesia central.

    • Buen día Gloria:
      Te comento que cuando son sucursales de la misma Iglesia, por tener el mismo NIT, lo que se presenta consolidado con la SAT son la presentación de los formularios de Impuestos y si esta con exenta pues datos a nivel informativos, asíc como los estados financieros, se pueden autorizar libros por sucursal, que pases feliz día.

  17. si una iglesia Cristiana se llam igual a otra que ya fue inscrita en gobernacion que se hace.

    • Buen día jeannine, gracias por tu participación, pues te comento que si funciona como anexo o hija de otra congregación no hay problema ahora si son de denóminaciones cristianas diferentes vemos que aca hay un problema de Gobernación, ya que ellos tienen que trabajar igual a como trabajan en el Registro Mercantil con las Empresas Privadas, y no deben inscribir otra congregación con el nombre exacto de una que ya existe, si este problema persiste te sugiero que lo logren ventilar en Gobernación. que tengas feliz día, saludos


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