Para todos nuestros seguidores de este blog y para las personas que recientemente nos honran con su suscripción les informo lo siguiente:
Por si no sabían a raíz de la publicación del Decreto 42-2010 Ley que promueve el Turismo Interno aprobada en el mes de noviembre del año dos mil diez, les comento que para este feriado del día 30 de junio día del ejército, según la referida ley debería trasladarse para el día viernes 01 de julio del año dos mil once.
En su artículo 2 dicha Ley indica lo siguiente: “Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto recaiga en día martes se gozará el día lunes anterior; si recae en día miércoles o jueves, se gozará el día viernes inmediato; si el mismo recayese en día sábado o domingo, no se modificará.
Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los días: uno de enero, el jueves, viernes y sábado santos; el uno de mayo; el quince de septiembre; el veinte de octubre; el uno de noviembre; medio día del veinticuatro de diciembre; el veinticinco de diciembre; medio día del treinta y uno de diciembre y el día de la festividad de la localidad.”
El objetivo de la referida ley es la de promover el turismo interno ya que al hacer un feriado largo las familias tienen la oportunidad de movilizarse y visitar lugares turísticos de Guatemala, lo cual se pretende incentivar la actividad económica con el fin de contribuir a la reducción de la pobreza
Con el afán de mantenerlos informados sobre las normativas vigentes en nuestro país me suscribo.
Descargue la ley: Ley turismo interno
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Por favor serían tan amables de informarme en que artículo se indica el feriado para las madres y el de las secretarias. se los agradezco mucho
By: Sara López on 7 May 2012
at 2:47 am
Buena tarde Sara:
Te adjunto los link con la información
Día de la Madre:
Día de la Secretaria:
Saludos
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 7 May 2012
at 11:16 pm
Buen día
Con una consulta, actualmente en la empresa q laboro se trabaja sabado 1/2 dia, ahora bien, debo de enviar a una persona de vacaciones para lo cual son 15 dias habiles segun el Codigo de Trabajo, pero dentro de esos 15 dias habiles le debo computar el 1/2 dia del sabado? o solo le considero de lunes a viernes?
Gracias por su respuesta y saludos.
By: Juan Carlos on 30 enero 2012
at 6:55 pm
Buen día Juan Carlos, te comento que cuando el Código de trabajo se refiere a habiles se esta refiriendo a los dias habiles de cada Empresa, por los que tienen jornadas de lunes a viernes el viernes termina lo habil, para los del sabado entonces su día habil termina el sabado 1/2 dia por lo que si se toma el sabado, usualmente cuando las vacaciones cubren dos semanas se juntan los dos medios días de los sabados para hacer un solo día, feliz tarde.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 30 enero 2012
at 8:57 pm
buen dia, favor corregir, si no me equivoco las unicas fechas a aplicar serian las del 30 de junio, 15 de agosto y 25 de diciembre, que son las que no se menciona o no…?
By: heidy orozco on 26 diciembre 2011
at 5:41 pm
Buen día heidy, gracias por tu participación, te comento que la única fecha que aplica es la del 30 de junio, las demás fechas indica la ley que se exceptúan: «Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los días: uno de enero, el jueves, viernes y sábado santos; el uno de mayo; el quince de septiembre; el veinte de octubre; el uno de noviembre; medio día del veinticuatro de diciembre; el veinticinco de diciembre; medio día del treinta y uno de diciembre y el día de la festividad de la localidad.”
Al decir se exceptúan es que no aplican para correr el feriado solamente el 30 de junio.
Saludos
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 26 diciembre 2011
at 5:51 pm
Buenas disculpe con una consulta, quiziera saber si los dias de descanzo como por ejemplo el del 25 de diciembre., la empresa esta obligada trasladarlo para el dia lunes. o si cayo en dia domingo mala suerte a seguir trabajando, y me gustaria saber que ley me ampara para reclamar ese dia.. Gracias
By: Victor on 23 diciembre 2011
at 10:17 pm
Hola Victor mucho gusto, gracias por tu participación como tu bien lo mencionaste «mala suerte», acá no se puede hacer mucho, las empresas no tienen la obligación de correr el feriado para el día lunes, este año nos toco así y pues ni modo, no hay ley que ampare correr el feriado, el año entrante si Dios nos da la vida ya nos irá mejor, que pases feliz tarde.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 23 diciembre 2011
at 10:31 pm
bueno es un gusto saludarles
mi duda es, si el dia jueves 15 de septiembre es descanso o se correra el dia siguiente.
Gracias espero su respuesta.
By: Brayan Lòpez on 13 septiembre 2011
at 8:32 pm
Buen día Brayan, le comento que lo del feriado autorizado en el Congreso aplicaba unicamente para el feriado del 30 de junio, los demas feriados siguen igual, que pase feliz día, saludos.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 13 septiembre 2011
at 9:08 pm
hola tengo una pregunta el feriado del 15 de septiembre se queda el 15 o se corre para el 16???
By: mariana on 4 septiembre 2011
at 6:34 pm
Buen día Marina, te comento que lo del feriado autorizado en el Congreso aplicaba unicamente para el feriado del 30 de junio, los demas feriados siguen igual, que pases feliz día, saludos.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 5 septiembre 2011
at 4:43 pm
Tengo una duda y si me dan una orientacion les agradeceria mucho. Tengo trabajadores que laboran 24×24, a quien tengo que pagarle el tiempo extraordinario del asueto del 30 de Junio, a quien laboró el 30 de Junio o a quien laboró el 1 de Julio, porque lo que yo entiendo es que se corre el descanso como tal no asi el 30 de junio que sigue siendo el dia del ejercito o mas bien la conmemoracion de la Reforma Liberal de 1871
By: Juan on 4 agosto 2011
at 3:23 pm
Buena tarde Juan: Le comento que por mala suerte segun la ley se le debe pagar como extraordíario a los que trabajarón el 01 de Julio ya que para esa fecha se corrio el asueto, para los que laborarón el 30 de junio le paso las de aquellos que les ha caido los feriados o asuetos en días inhabiles domingo o sabado para los que no lo trabajan y con el segundo aspecto, definitivamente el 30 de junio es siempre el día del ejercito eso no se quita lo unico diferente es que el asueto es para el siguiente día, así son nuestras leyes, saludos.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 4 agosto 2011
at 9:16 pm
cual es el numero del decreto que emitio el congreso parapoder darselo a mis jefes para que tomen en cuenta este decreto
By: alan on 29 junio 2011
at 5:42 pm
Buen día Alan:
Es el Decreto 42-2010 Ley de Turismo Interno, lo puedes descargar aca mismo, saludos
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 29 junio 2011
at 5:45 pm
Buenas tardes:
en la empresa que trabajo tambien se labora sabado, medio dia, es obligatorio regresar a trabajar el sabado o es obligatorio que la empresa nos de todo el fin de semana
By: Evelin on 28 junio 2011
at 9:39 pm
Buena tarde Evelin:
A la luz del referido decreto es obligación de los trabajadores regresar el sabado a laborar el medio día. En empresas que yo presto servicios lo que hicierón fue que les dierón el sabado tambien, con la promesa que los trabajadores repondrían el tiempo, pero esto ya queda a discreción del Patrono, que tengas buena tarde.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 28 junio 2011
at 9:46 pm
osea 15 de septiembre si es feriado es dia jueves este no se correra a dia viernes??? si alguien save porfavor respondame ya que tendre evento ese dia y para saver si puedo correr la fecha gracias..!! 🙂
By: irene on 27 junio 2011
at 10:57 pm
Buena tarde Irene:
No te preocupes lo del feriado solamente aplica para el 30 de junio de cada año, no aplica para otro feriado a asueto mas, saludos.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 27 junio 2011
at 11:17 pm
el 30 de junio (ahora 1 de julio) es el día del ejercito. éste es un azueto para el personal de ejercito o para todos?
By: Sergio on 27 junio 2011
at 7:08 pm
Buena tarde Sergio, suena contradictorio pero dicho asueto es mas para el sector Civil que para el del Ejercito, entiendo que el ejercito no podría descanzar ese día deben turnarse con otros grupos, lo que sucede es que el personal del ejercito no esta regulado por el Código de trabajo sino que por la Ley del Servicio Civil la cual para los que trabajamos en el sector privado no conocemos todas sus regulaciones, por lo que en conclusión todo el personal que trabaja en la iniciativa privada tiene derecho a gozar dicho asueto, saludos.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 27 junio 2011
at 7:21 pm
Muy buenos dias a todos en el blog. Mi oregunta es la siguient. En la empresa para la cual laboro no quieren dar el feriado dia viernes por lo cual descansaremos jueves y trabajaremos viernes. Es esto correcto y legal. Espero su respuesta de antemano muchas gracias.
By: ROSA on 27 junio 2011
at 3:39 pm
Buen día Rosa:
Interesante consulta, lo que te puedo dar es una opinión ya que esto es mas de materia laboral con el Ministerio de trabajo, mi opinión es la siguiente:
Desde que una normativa legal no es cumplida simple y sencillamente no es correcto y tampoco es legal, pero acá tenemos otros aspectos:
El primero es que es defendible ya que la empresa no está vedando el descanso siempre lo está otorgando la diferencia es que en fecha diferente a lo regulado, por lo que la empresa que haga esto deberá documentar muy bien que otorgo el feriado ya que de lo contrario un grupo de trabajadores muy astutos podría en un momento reclamar al Ministerio de trabajo el pago por el día no otorgado el feriado y el día que gozaron quedaría como prestación extraordinaria otorgada por eso debería quedar todo documentado esto es solo una probabilidad y es defendible, el caso en Guatemala es que el Derecho laboral es muy tutelar y se va siempre del lado del trabajador.
Hay empresas que por alguna conveniencia pactan con sus trabajadores otorgar un asueto en época diferente a la ley y cuando hay acuerdo entre la parte laboral y patronal el MTPS lo ha amparado.
Si algunas empresas otorgar feriado el jueves y no el viernes, esto no afecta lo externo, es decir el jueves habrán bancos abiertos, SAT con vencimientos de impuestos, los familiares del trabajador se encontrarán trabajando y no habría con quien reunirse, este es otro aspecto.
Este Ley es nueva y como su espíritu es la de Fomentar Turismo interno entonces acá no se sabría con exactitud qué medida podría tomar el legislador para las empresas que no otorguen el referido descanso en el día estipulado.
Yo exhortaría a las empresas a que lo otorguen para que los trabajadores puedan tener como comúnmente su “Puente” se ha comprobado que los descansos dentro de la misma semana quitan el impulso, asimismo cuando es manufactura no trae beneficio apagar todas las maquinas el día jueves y luego encenderlas en día viernes, es lo que te puedo comentar, que pases buen día.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 27 junio 2011
at 4:17 pm
Que sucede cuando alguien sale de vacaciones en el mes de julio, esto
quiere decir que perdemos nuestro día que por ley nos correspon-
dería.
By: WAGNER on 26 junio 2011
at 4:04 am
Buenos día Wagner gracias por tu comunicación, en este caso te comento que en el artículo 130 del Código de trabajo se establece que la duración de las vacaciones es de quince días habiles, en este caso el 01 de julio por correrse el feriado ya no es habil, el 30 se conviente en día hábil, por lo que si una persona tiene vacaciones en julio, primero debe gozar su feriadio el día 01 y a partír del día 02 ya puede comenzar sus quince días habiles de vaciones, por lo que no se pierde el día.
Saludos
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 27 junio 2011
at 2:53 pm
Buenas tardes, tengo la siguiente pregunta, segun este decreto el feria del jueves se tiene que trasladar para el viernes, pero la inciativa privada tiene obligacion de correr el feriado o no, ya que segun se escucha aqui, tiene mas peso el codigo de trabajo que este decreto, por lo tanto se no se correra el feriado, ya que nos regimos por el codigo de trabajo, en donde no se hace ninguna modificacion o este decreto tiene mas peso que el codigo de trabajo. ?¿?
de atnemano gracias por su atencion.
By: Omar Hernandez on 20 junio 2011
at 7:48 pm
Interesante pregunta, déjame comentarte que según las Jerarquías de las Leyes, establecidas en la Ley del organismo Judicial, esta pone bajo la Constitución de la República a todas las leyes en la misma magnitud, por lo tanto indica que cuando las leyes tienen la misma Jerarquía y regulan lo mismo entonces prevalece la más reciente en este caso el Decreto de reciente creación, hay lesyes por ejemplo la del Asueto del día de la madre secretaria, Profesional de las Ciencias Económicas etc., estos asuetos no fueron establecidos en el Código de trabajo, pero por ser más recientes al Código de Trabajo entonces su aplicación es correcta, yo se que esta ley tiene inconsistencia pero mientras no se declare inconstitucional prevalece aún sobre el Código de trabajo, que tengas feliz tarde, te dejo el Extracto de la Ley del OJ: ARTÍCULO 36. Ámbito temporal de validez de la ley.
f) La posición jurídica constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el
Imperio de otra posterior.
En Conclusión este Decreto tiene mas peso que el Código de trabajo, saludos
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 20 junio 2011
at 9:37 pm
Hola quiere decir esto que habra dos 2 de feriados el jueves y viernes o no?
By: José Coc on 20 junio 2011
at 4:53 pm
Buen día José gracias por tu participación, aclarando tu duda te comento que el feriado sera solamente uno, el día 30 de junio día jueves sera siempre el día del ejercito pero se trabajara normalmente, el feriado de corre para el día viernes 01 de julio del 2011, que tengas feliz día.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 20 junio 2011
at 4:58 pm
y que pasa con el dato que en guatemala 60% de las empresa trabajan el dia sabado ni modo de no trabajar viernes pero si trabjar el dia sabado que para en este caso eso no lo penso el congreso y los patronos no estan dispuestos a dar dos dias feriados
By: abel azañon on 17 junio 2011
at 6:26 pm
Gracias Abel por su comentario el cual enriquece la publicación del Blog, me parece excelente su observación, el Congreso no penso en esta observación, y tiene razón ya esta laguna les deja a discreción de los patronos el manejo, incluso conozco muchas personas que aunque no trabajen el sabado por falta de recursos no viaja a lugares turisticos prefieren quedarse en su casa, esta es la primera vez que se utiliza el acuerdo veremos que impacto tienen y si se modifica en el Congreso, que tenga buena tarde.
By: CONTABILIDAD PUNTUAL on 17 junio 2011
at 6:35 pm