Posteado por: CONTABILIDAD PUNTUAL | 23 abril 2012

RIESGO POR NO REALIZAR TRASPASO DE VEHICULOS

Todos hemos sido testigos de los problemas que se han originado en cuestiones de vehículos, hemos escuchado miles de casos, y a pesar de no ser nuestra especialidad el área de vehículos si podemos dar fe de las sanciones que se gana un contribuyente de la nueva reforma al no realizar un traspaso de vehículo.

Antes de la reforma de la ley existía casos donde una persona, pongámosle de ejemplo que se llama Juan Perez, resulta que Juan vendía un vehículo, endosaba su título, y la persona que lo compraba no realizaba el traspaso sino que tal como lo recibió pasaban unos años luego lo vendía a otra persona y esta a su vez a otra persona, perdiéndose el rastro del último comprador de vehículo.

El problema principal era para Juan Perez, ya que la última persona que compraba el vehículo no lo pasaba a su nombre y no pagaba impuestos de circulación, por lo que Juan Perez recibía dicha carga tributaría y por tener impuestos atrasados por varios años le representaba grandes cantidades de dinero y a la vez el bloqueo de su NIT, por lo que no podía realizar ninguna transacción mercantil por tener bloqueado su NIT, al momento de escribir esto imagino que hay muchas personas que pasaron por el caso de Juan Perez.

Con la nueva reforma a leyes tributarias contenidas en el Decreto 4-2012  las cosas cambiarían para Juan Perez, ya que la nueva reforma tributaria indica que el que compra un vehículo tiene obligación de pasarlo a su nombre durante el tiempo máximo de 30 días.

De no pasarlo a su nombre entonces Juan Perez también tiene la obligación de dar aviso al Registro Fiscal de Vehículos en la SAT sobre la venta de dicho vehículo, dando los datos del comprador, esto se realiza bajo declaración jurada en la cual manifiesta que ha transferido el dominio de su vehículo y quien en consecuencia solicita que la SAT realice la anotación correspondiente en el Registro Fiscal de Vehículos, con los datos del comprador.

La SAT atenderá la gestión del vendedor es decir de Juan Perez, cuando en sus registros conste que es el propietario todavía del vehículo que ya vendió.

¿Y qué pasa con el comprador?

Según la Reforma Tributaria Una vez se efectué la anotación derivada del aviso de transferencia de propiedad del vehículo, la SAT requerirá administrativamente al comprador el pago del impuesto adecuado, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento o demostrar que ya lo efectuó.

De no obtenerse el pago correspondiente, se emitirá la resolución correspondiente y la certificación de la misma constitutiva un título ejecutivo, para hacer efectivo el cobro por la vía Económico Coactiva, es decir (Demanda).

Es de aclarar que esta multa según reformas al Código Tributario equivale al 100% del impuesto no cancelado.

Dejo esta información esperando sea de su utilidad y para que tomen cartas en el asunto de los riesgos que puede representar el comprar un vehículo y no pasarlo a su nombre.

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Respuestas

  1. Muy buena información Lic.
    Pero parece que el problema se resolvió a medias en cuanto al traspaso del vehículos y todos los inconvenientes que surgían de tal situación. Resulta que en la ley solo regula lo relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que faculta a la SAT para solicitar el pago por la vía económico coactivo y no resuelve lo relacionado al impuesto de circulación. Así que por lo visto el vendedor continuará con el problema. La SAT lo esta aplicando de esa forma. Feliz día.

    • Para servirte, aca hay dos factores, el primero los que realizarón la Reforma Tibutaria, con un monto de errores e inconsistencias, y por otro lado muchas personas de la SAT que aplican las leyes a su criterio, ya que aca a pesar que es del IVA, especifica que el vehículo pasa a nombre del comprador porque SAT ya realizo el tramite a solicitud del vendedor y se entendería que al cambiar de nombre pasan el primero debería quedar en limpio y para el vendedor todas las obligaciones, esperemos que el Reglamento corrija estos parches, saludos. Econta gracias por tu comunicación.


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