Posteado por: CONTABILIDAD PUNTUAL | 4 noviembre 2009

Deducciones legales de los trabajadores en Relación de dependencia

LOGO SATSiguiendo con nuestra serie sobre el Impuesto Sobre la Renta ISR en relación de dependencia, nuestro tema versara sobre los descuentos legales a que tienen derecho los trabajadores para deducir en su Impuesto sobre la Renta.

Sin más preámbulo conozcámoslos:

La suma única de Q 36,000.00 en concepto de deducciones personales, para esta deducción no tiene que presentar ningún comprobante.

Las cuotas laborales que el trabajador aporta al IGSS y al Instituto de Previsión Militar, por jubilaciones, pensiones y montepíos.

Para los que tienen un grado académico de licenciatura y están afiliados a algún colegio profesional, pueden deducir de su ISR todos los aportes que han entregado al colegio de profesionales.

Primas de Seguros de vida no dótales, de accidentes personales y gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el país y con empresas extranjeras siempre y cuando estas estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, para distinguir entre lo que es un seguro de vida dotal y no dotal la diferencia radica en que en el seguro dotal la compañía pagará la suma asegurada de la cobertura al término del plazo contratado o antes si el asegurado fallece o bien queda incapacitado para seguir trabajando, este seguro funciona como un ahorro a largo plazo, y ofrece esa protección por fallecimiento y supervivencia.

Pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia y mientras sus efectos se mantengan.

Donaciones comprobables que se hagan a favor del Estado, municipalidades y sus empresas, Asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, Iglesias, universidades la deducción máxima permitida no podrá exceder del 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Q 500,000.00 tal como lo vimos en el artículo anterior sobre las asociaciones civiles y hasta los que les gusta la política pueden deducir los aportes entregados a los partidos políticos.

Aguinaldo y bono 14 hasta el 100% del salario ordinario, esto quiere decir que si una persona tiene un salario ordinario de Q 2,500.00 y recibe de bono 14 y de Aguinaldo el valor de Q 3,000.00 cada uno, en este caso los Q 500.00 de excedente no están sujetos a deducción.

Honorarios por gastos médicos tanto para beneficio del contribuyente como para su cónyuge o conviviente y de los hijos menores de edad, para que proceda la deducción, el profesional que lo atendió tiene que estar debidamente colegiado.

Consultas medicas, dictámenes, diagnósticos, tratamientos, exámenes de laboratorio de toda índole como por ejemplo exámenes radiológicos, patológicos, radiografías, gastroscopías, exploraciones, sonogramas, tomografías y cualquiera otros procedimientos, exámenes o estudios, sean o no invasivos del cuerpo humano, lo único que no puede deducirse son los gastos de medicina.

Internamientos o estadías en hospitales y centros de salud, servicios de enfermería y otras atenciones semejantes, siempre que el pago sea hecho directamente al hospital o centro de salud que se encuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Honorarios de cirujanos, anestesiólogos y asistente a salas de operaciones y por intervenciones quirúrgicas de toda clase y naturaleza, por uso de quirófanos y otros semejantes.

Gastos de traslado, uso de ambulancias y otros medios de transporte por razón médica, así como gastos causados en salas y tratamientos de emergencias.

Gastos por rehabilitación y tratamientos de fisioterapia, siempre que hayan sido hechos por prescripción o recomendación médica, para todo lo anterior es necesario presenta la factura legal correspondiente.
Tienen derecho a un crédito a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, por impuesto al Valor Agregado IVA. Pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva del impuesto para su uso personal o el de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa el Impuesto al Valor Agregado aplicada a su ingreso total obtenido en el periodo fiscal, para optar a esta deducción es necesario que a mas tardar durante los diez días hábiles del mes de enero del siguiente año, elaboren y entreguen la planilla de crédito de IVA a la Superintendencia de Administración Tributaria, posterior a ello entregar copia de dicha planilla al patrono para que este le efectúe los cálculos correspondientes a fin de lograr efectuar la acreditación. (Art. 37 “A” Dto. 26-92 Ley del ISR y Art. 12 Dto. 2006-2004 Reglamento de la Ley del ISR).

Les informo que a inicios de año, el contribuyente tiene derecho de deducir en su proyección del ISR un crédito estimado de IVA correspondiente al 50% de sus ingresos brutos del año, por ejemplo si la persona tiene un ingreso global en el año por un monto de Q 120,000.00 entonces la deducción la podrá acreditar de la manera siguiente: (Q 120,000.00 / 2 * 12% = Q 7,200.00), este es el valor que inicialmente podrá estimar, al finalizar el año con la planilla de crédito lo puede igualar o superar.
Los gastos médicos no se pueden proyectar, sin embargo en el momento que ocurran, el empleado puede hacer una nueva proyección con sus facturas, y de esa manera puede efectuar rebaja en sus ISR.

Para descarga del programa de Planilla de Crédito fiscal puede presionar el siguiente link: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/cat_view/21-programas-de-software/119-planiva.html

Nota. “Contamos con el servicio de elaboración de Planilla de Crédito de IVA”

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Respuestas

  1. Pregunta, para hacer una proyección de ISR se puede incluir en la sección de deducciones: igss, seguro de vida no dotal (gasto ya documentado), gastos médicos considerables (ya documentados), aguinaldo esperado, y bono 14 esperado? Entiendo que sí, según el reglamento de la ley de ISR, pero agradezco su ayuda para esclarecer lo anterior. Gracias.

    • Buena tarde Carlitros, es correcto, los gastos Medicos no se pueden proyectar pero al momento de tener un gasto Medico y otro de los permitidos, seguros, Cargas judiciales, etc, ya debidamente documentados, entonces se puede realizar una nueva proyección con los gastos ya ejecutados para tener cambios en el pago del ISR en los siguientes meses, saludos.

    • Gracias licenciado. Para terminar mi consulta, ¿entonces de igual forma para la proyección, en la sección de deducciones se toman en cuenta Igss, Bono 14 y Aguinaldo proyectados para el resto del período? Gracias nuevamente.

    • Exacto Carlos, a lo que se refiere proyectar el IGAA, Bono 14 y Aguinaldo, estos se pueden proyectar desde el inicio del periodo sin necesidad de tener comprobación alguna, luego a final del periodo solamente se ajusta a todo lo ejecutado para ver si quedo igual o hay cambios.saludos.

  2. Buen Dia Lic..
    Tengo una consulta con respecto a la proyeccion de estimacion de retencion de ISR…. Por un lado la ley dice que todo empleado que gane mas de Q. 36,000.00 al año se le debe retener ISR.. Pero cuando muchas veces se hace la proyeccion aparece que no le deben retener…. ¿ Existe algun articulo en ley que respalde esta proyeccion..? Gracias por los aportes..

  3. Buena tarde licenciado:
    Se debe presentar ante la SAT el formulario del 5% mensual, cuando se factura y es retenido el ISR de la totalidad del sueldo al prestar servicios profesionales.

    • Buen día Panchita, no comprendo, estas en planilla como empleada o te encuentras como contribuyente con factura? si en todo caso estuvieses como Pequeño Contribuyente puedes revisar este post: https://contapuntual.wordpress.com/2012/02/26/nuevo-regimen-de-pequeno-contribuyente/
      Saludos.

    • Gracias licenciado, es una persona que trabaja en el Estado como prestación de servicios profesionales y entrega productos y factura mensual, a ella le realizan la retención mensual, esa es la pregunta, si ella debe presentar el formulario de ISR mensual llenando la casilla de pagos con retención o no es necesario.

    • Ok, enterado, entonces te molestare dirigirte al enlace que te dí para ver si esta resuelta tu duda, en este post se toma pero solo el tema de Relación de Dependencia es decir Empleados, para facturación conocen mas del tema en el post que te pase, saludos.

    • Gracias licenciado por su respuesta y ayuda.

    • Saludos

  4. Alguien sabe cuanto es de multa por no presentar la conciliacion anual de empleados de forma electronica?

    • Buen día Veronica, lo puedes encontrar en Autoliquidación de la Pagina de la SAT, aca puedes calcular cualquier tipo de multa, saludos.

  5. Necesito hacer uso del tiempo de prescripción, mi esposo se inscribió en la SAT como pequeño contribuyente y se tiene 7 años de no tener ningún movimiento, se que se deben guardar todos los documentos contables por 4 años, como hago para que mi esposo cierre esta inscripción sin tener ningún documento.

    También tengo un caso que la persona se inscribió como individual pero no factura mas de 150,000.00, esta persona quiere ser pequeño contribuyente, nunca lleno los libros abligatorios, los mismo no fueron autorizados por el Registro Mercantil y este contribuyente esta obligado a presentar ante la SAT cada año información financiera, la cual no la entregó el año pasado y este año.

    Si esta persona se presenta a la SAT para ser pequeño contribuyente, puede hacerlo solo presentando las facturas que él emite y las declaraciones mensuales realizadas o que procede hacer en este caso y cual será la multa por todo lo que no se hizo.

    Agradeceré su respuesta.

  6. Buenos dias, tengo una consulta con la nueva ley, esto relacionado a las facturas que no generan credito fiscal, estas serviran para poder presentarlas en la planilla del ISR para lo que trabajamos en relacion a dependencia y presentamos nuestra planilla ante la Sat,
    gracias.

    • Buena noche Alfred, te comento que solo las facturas emitidas hasta el 31 de marzo de Pequeño Contribuyente seran validas, las posteriores a dicha fecha ya no podran utilizarse en la planilla, feliz noche

    • Muchas gracias por la respuesta.

      Atte.
      Alfred.

  7. Con relación a las proyección de ISR en relación de dependencia, el artículo 35 del Reglamento, en sus numerales 2 y 5 establece que la renta imponible se determina restando de la renta neta las deducciones permitidas en el ARt, 37 de la Ley. Con excepción de donaciones y gastos medicos. por lo anterior… es permitido que se proyecten los gastos de seguro de vida no dotales?? y cuotas para establecer un fondo de pensiones?? de tal maneera que se reduzca la renta imponible en la poryección??.

    • Buen día Jorge, te comento que es correcto, se pueden deducir incluso tambien las cargas judiciales esto puede agregarse en la proyección, algo muy importante es que si la persona deja de utilizar algún segúro de vida, fondo de pensiones etc, entonces le toca realizar una nueva proyección con nuevos datos, saludos.

    • Estimado Lilcenciado, Gracias por su comentario. En ampliación, es o será válido que se proyecte en funcion de cotizaciones de seguros?? y cual sería el plazo para ver que se ejecute la proyección en base a cotización?.
      Saludos Jorge Mario.

    • Buena tarde Jorge, te comento que no es valido proyectar en base a Cotizaciones pero si hay constancia de que el servicio ya fue contratado y se van a pagar en el transcurso del año entonces si se puede proyectar el Gasto de Seguro, saludos.

  8. FELICIDADES ESTE BLOQUE ES BUENISIMO!!!

    • Gracias Veronica, saludos

    • Cuando una empresa es individual con la modificación del pequeño contribuyente, se puede pasar uno a pequeño contribuyente después de ser individual.

      Otra pregunta, cual es el proceso para rescindir la obligación con la SAT, cuando ya han pasado 5 años sin que le haya dado movimiento a las actividades como pequeño contribuyente. Este caso es separado del anterior.

      Gracias

    • Buena tarde Panchita:
      Te comento que con las nuevas reformas a la Ley ahora las personas individuales que ganen hasta Q 150,000.00 anuales pueden inscribirse en el Régimen de Pequeño Contribuyente aca no hay problema, ahora con la 2da consulta en este caso es necesario pedir a la SAT un Formulario de Cese de Actividades aca hay una casilla de inactividad allí puedes reportarlo y cerrar el negocio de pequeño Contribuyente, saludos.

  9. La bonificación incentivo es dedusible de los ingresos persibidos durante el año, para declarar el ISR

    • Buena tarde este Acuerdo Gubernativo ahora es la mismta bonificación establecida en el Decreto 78-89 el cual se modifico con el Decreto 37-2001, cuando dejo la Bonificación mensual de Q 250.00, esta bonificación no se puede deducir, al contrario esta bonificación entra como renta afecta al periodo y hay que sumarselo al salario ordinario mensual para obtener la Renta Neta, que tengas feliz tarde, saludos.

  10. Pregunto si la bonificación incentivo 66-200 se incluye en los ingresos persibidos para el cálculo de Renta Neta.

  11. Buen dia, una pregunta. En su ejemplo de Proyeccion del empleado para la empresa, en las deducciones esta el rubro de aguinaldo por Q2,500 y Bono 14 por 4,581.50. Me podrian indicar de donde salen estos numeros si en el apartado de ingresos estan por otros valores.

    • Buen día Juan, le comento que dichos valores que mensiona de Q 2,500.00 y Q 4,581.50 es un valor que erroneamente se coloco y que no se pudo cambiar en la imagén, lo que se coloca en el área de deducciones es exactamente el Bono 14 y el Aguinaldo al igual como esta en el Rubro de Ingresos siempre y cuando este sea tambien un 100% del salario base, saludos.

  12. Buen dia Lic. tengo una duda si una persona presta servicios profesionales como medico en un hospital y le aplican un descuento de Montepio y ya no esta laborando alli como se hace para recuperar lo descontado por medio del montepio, ya que el solo trabajo hasta diciembre del año pasado, ahora trabaja en la iniciativa privada. at. Arnoldo esperando su respuesta le agradezco

    • Buen día Arnoldo, en este punto si desconozco, esto pertenece al sector gobierno y yo solamente me desenvuelvo en el área privada, lo que comentaba aca de los Montepios es que como fondo de Retiro este puede ser deducible del ISR pero para su recuperación es necesario recurir ya a leyes estatales como la del Servicio Civil, nuestra Constitución dice que los fondos de pensiones del Sector Público al momento de renuncia se pierde pero cuando la persona vuelve a ser parte de un cargo publico se puede revisar de nuevo su expediente, te sugiero mejor consultar directamente al Departamento de Tesoreria del Hospital, saludos.

  13. Hola amigos suscriptores hoy vence la planilla del IVA, fue un gusto compartir con ustedes sus inquietudes, para las personas que no se han suscrito al blog pueden hacerlo en la parte derecha de la página donde dice “SUSCRIPCION POR CORREO ELECTRONICO”, al suscribirse pueden recibir temas de interés en las ramas administrativas, financieras, contables, laboral y tributaria.
    Asimismo si les fue de utilidad la información les solicito si nos pueden recomendar con sus amigos para que puedan ser también beneficiados con la información.
    De la misma manera pongo a su disposición la Página en Facebook la cual es la siguiente: http://www.facebook.com/Contabilidad.Puntual, y en Twitter: @contapuntual, para los que no se han suscrito pueden hacerlo para poder descargar temas interesantes para la profesión, así como recomendar también dicha página.
    Para ver el resumen en General del Tema relacionado al ISR pueden hacerlo acá: https://contapuntual.wordpress.com/2012/01/12/resumen-de-isr-en-relacion-de-dependencia/
    Les deseo una feliz tarde y Éxitos en su gestión,

  14. Lic disculpe tengo dos inquietudes:si una persona compra medicamentos en una farmacia y le dan factura contable, a su nombre ¿se puede reportar esta en la planilla? o es un gasto no deducible.
    Si una persona trabaja en muncipalidad o en una entidad del gobierno y desvenga ingresos por amas de Q.36,000.00 anuales y nunca a realizado su declaración ¿que consecuencias le trae?. Gracias por su apoyo

    • Buena tarde Selvyn, para la primera inquietud, te confirmo que efectivamente la puede reportar en su planilla de IVA, solo puede aprovechar el IVA, ya que los medicamentos no entran como gastos exentos de ISR, para la 2da. aca mientras no lo fiscalicen no pasa nada, ahora si SAT se da cuenta entonces puede reclamar el Impuesto de ISR que resulte de realizar los calculos correspondientes, saludos.

  15. Reciban un cordial saludo y gracias por su apoyo. Preguntandoles el año pasado una amiga me cuenta q comenzó a trabajar en el mes de Julio del año pasado pero no presentó declaración ante el patrono puede presentarla todavia?

    • Buen día Claudia, porsupuesto que la puede presentar, solo que esta vez ya con los ingresos exactos devengados en el año y si había impuesto que cubrir con su respectiva planilla de IVA para que el patrono pueda realizar los ajustes correspondientes
      Saludos

  16. Buenas noches, mi duda es las facturas por pago póliza de seguro de gastos médicos para dependientes, son deducibles, la factura esta a nombre del contribuyente y es extendida por la compañía de seguros, muchas gracias por su atención.

    • Buen día Rosemary, es correcto dichas facturas son deducibles del ISR, según articulo 37 de la ley del ISR que establece que son deducibles del ISR, las las primas de seguros de vida no dotales, de accidentes personales y gastos médicos, saludos.

  17. QUE BONOS SE PUEDE DEDUCIR DEL ISR, tengo entendido que salio una reforma y ahora ningun bono es deducible???

    • Exacto Josman, lo unico que puede deducirse es lo que llamamos el Bono 14 y el Aguinaldo, en teoria, solo los gastos incluidos en Este Post puede deducirse, saludos.

  18. Buena noche, consultando acerca de la forma de deducir la facturas por servicios médicos, tengo entendido que estas se ingresan a la planilla como cualquier factura, pero aparte el valor de la factura sin iva se deduce de la renta neta……por otro lado me han comentado otra versión en la cual el valor 100% de la factura se deduce del ISR calculado en base a la renta imponible.

    • Buena Noche Sergio, te comento que la segunda versiòn no es valida, en la primera versiòn que me comentas estas se ingresan a la planilla como cualquier factura, pero aparte el valor de la factura sin iva se deduce de la renta neta, esta es la forma correcta de deducirlos, feliz noche.

  19. Aunque la Corte de Constitucionalidad declaro en enero del 2011inconstitucional que la SAT no quisiera recibir como deduccion los aportes a «Fondos de Pension» (llamados así en su momento, porque luego obligo a los bancos a cambiarles el nombre para jugarle la vuelta a la CC), ha enviado notas a las empresas para que no reciban este tipo de deducciones, me pregunto, quien manda en Guatemala o hay un ente superior a la CC en cuanto a este tema, se pueden ingresar estos fondos como deducciones para el periodo 2011?, gracias por su amable respuesta.

    • Buen día Carlos: tal como lo expones así fue, te comento que la ley es muy clara, artículo 37 del ISR y los Aportes a Fondos de Pensión son deducibles del ISR, ahora lo que hay que ponerle asunto es al documento contable que uno tenga en su poder, por ejemplo los Bancos que en su documentación tenga otro nombre por ejmplo fondo de ahorro, o cualquier nombre diferente al Fondo de Pensión no podra ser deducidos del ISR, muchos bancos le cambiarón el nombre, pero para los Bancos que efectivamente le dan a uno recibos por Fondo de Pensiones todo autorizado por la Superintendencia de Bancos, estos son deducibles al ISR y en ese sentido SAT no podrá realizar nada por impugnarlo, este caso esta igual a las donaciones de las Iglesias, la ley dice que las donaciones son deducibles al ISR, pero algunas Iglesias en los recibos colocaban «Diezmo» entonces la SAT argumentaba que en la legislación no aparece la palabra «Diezmo» por lo que no aceptaba las deducciones, por eso nos toca tener mucho cuidado en la forma que lleva la papelería que nos entregan los diversos entes, feliz día.

    • Por cierto Carlos, gracias muy interesante consulta, tu duda va a yudar a muchas personas que visitan este tema. saludos.

  20. Me informan que puedo deducir como gasto el pago mensual de Q. 2,400.00 que hago al mensajero no incluyendolo como sueldo sino como servicio de mensajeria con un simple recibo firmado por él. Se puede?

  21. En el año 2006 adquiri un automovil pagadero a 5 años, este año (agosto 2011) terminé de pagarlo, puedo incluir las 10 cuotas que pague desde enero hasta agosto en las deducciones.

    • Buen día Fernando:
      El pago de cuotas de vehículos puede ser deducido el IVA solamente que este se haya adquirido por medio de Arrendamiento Financiero por medio de una Empresa autorizada para ello, de lo contrario la SAT puede ajustar el gasto.

  22. buenas noches, quiero pedirle su ayuda
    tengo una renta neta de 55644.96 y deducciones por 46528.75 pero no se cuanto tengo que juntar en facturas, me pueden ayudar.
    GRacias

    • Hola Carmen con gusto, hacemos la siguiente operación Renta Neta Q 55,644.96 (-) Q 46,528.75 = Q 9,116.21, este resultado es la renta neta la cual la multiplicamos por los porcentajes de la ley que en este caso es el 15%, el cual da un valor de Q 1,367.43, este es el monto que nos toca juntar de facturas para saberlo realizamos la siguiente operación Q 1,367.43 * 100 / 12 = Q 11,395.26 + el ISR determinado Q 1,367.43, total Q 12,762.69, en conclusión el monto de facturas con IVA incluido a juntar es de Q 12,762.69, que pases buen día.

  23. Hola, mi pregunta es con respecto a que en la empresa donde laboro pagamos un seguro de gastos medicos, un porcentaje mayor la empresa y uno menor nosotros; las facturas son a nombre de la empresa y esta la paga a la compañia de seguros, a nosotros nos hacen descuento de planilla mensualmente.

    Alguien de la empresa dice que podemos deducir ese pago de seguro en nuestra declaraciòn de ISR, si adjuntamos una carta de la empresa diciendo que en el año se nos desconto de planilla…..a mi me parece que no, dado que la factura no esta a nuestro nombre. Estarè en lo correcto?

    Gracias,

    • Buen día Estuardo:
      Te comento que tu estas en lo correcto, el unico documento que se puede utilizar para la deducción de seguros de gastos medicos es la factura emitida por la Empresa, la base esta en la ley del ISR donde indica que la planilla debe contener las facturas a nombre del Contribuyente por lo que cartas o constancias no especifica la ley solamente facturas y para deducir documentos estos deben ir acompañados por la documentación correspondiente indica la ley, si se deduden por medio de carta se corre el riesgo que en una fiscalización de la SAT las pueda restar y a la larga ajustarlos para pagar mas impuesto, en pocas palabras «Es justo la prupuesta de la Empresa pero lamentablemente no es legal» que pases buen día.

  24. los gastos por remodelacion, ampliacion de vivienda, se pueden incluir en la planilla?? segun articulo 38, inciso h, habla un poco de esto

    • Buen día Mario, gracias por tu participación, te comento que todo lo que se refiere a deducciones del artículo 38 de la Ley del ISR aplica solamente a Contribuyentes del Régimen Optativo, ya no es aplicable a los que estan en relación de dependencia, las deducciones para los que estan en relación de dependencia estan solamente en el artículo 37.
      Ahora si es un gasto personal solamente se puede aprovechar el valor del IVA en la Planilla del IVA, en lo que se refiere al gasto no puede deducirse, que pases buen día.

  25. si en el año 2011 adquiero un lote de terreno, esto lo puedo incluir en las deducciones y en cual.

    • Buena tarde Griselda, fíjate que para la Adquisición de un terreno, se puede deducir solamente el IVA, esto para el otro periodo, lo que hay que revisar es que te facturen el terreno para poder ingresarlo, ya que algunos no pagan IVA. Que tengas buena tarde, saludos

  26. Buen día Griselda gracias por tu comunicación, te comento que a lo que se refiere a personal en relación de dependencia no se pueden deducir gastos de universidad ni de alquileres, solamente se puede deducir el valor del IVA cuando den facturas, solamente se pueden deducir donaciones a Asociaciones Civiles siempre y cuando los recibos mencionen que se trate de una donación, feliz día

  27. buen dia, la consulta es si se puede incluir en la planilla del iva, la poliza de un vehiculo, ya que en este caso se pago el IVA por el ingreso al pais

    • Buen día Julio, con relación a tu consulta la nueva versión de IVA 1.2.7 ya trae incluida la opción de ingreso de póliza de importación por lo que se puede ingresar, solamente hay te tener cuidado de revisar los Datos de la póliza, que contenga el NIT y nombre del Contribuyente, y su dirección Fiscal para así evitar reparos por parte de la SAT.
      Que tenga buen día, saludos

  28. LICENCIADO EN RELACION A OTROS GASTOS SE PUEDE INCLUIR PAGO DE UNIVERSIDAD Y PAGO DE ALQUILER DE CASA.

  29. Lic. En cuanto a las propinas, trabajo en un hotel y el sueldo de los meseros y camareros oscila en promedio de Q 2100 más bonificacion incentivo de Q 250 y ademas se les da las propinas que les corresponden. Mi pregunta es si la propina promedio es de Q 800, entonces deberia aplicar retenciones del ISR como trabajadores en relacion de dependencia?

    • Buen día Fidias, interesante pregunta, le comento que cuando las propinas forman parte de los ingresos de los trabajadores este pasa a ser parte de sus ingresos y de su renta en cuanto a aplicar las retenciones esto ya queda de acuerdo a los datos que arroje las proyecciones de ISR, en la cual al realizarla allí puede arrojar los siguientes resultados a) Hacer retenciones de ISR, b) no retener solamente pedir la planilla de Crédito de IVA, c) no exigir la planilla de IVA ni retener por motivo de no superar la suma solicitada por la SAT,
      Le dejo la base legal para las propinas: *ARTÍCULO 37. Renta neta de personas individuales en relación de dependencia. Constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto Número 78-89 del Congreso de la República, y otras remuneraciones similares. Le deseo buen día, saludos.

  30. Licencido tengo una duda en lo que se refiere en otros gastos (donaciones, fianzas, colegiaturas profesionales y otros) que gastos son los que puedo deducir en donaciones y en otros.

    • Buen día Griselda, gracias por tu participación, fíjate que la SAT pone el rubro de otros por si acaso existiera algún gasto deducible que no esté indicado en los formularios o bien si en un futuro hay reformas se podrían incluir en este rubro, en este rubro podríamos incluir las donaciones o aportes realizados a Iglesias, Fundaciones y Asociaciones y cualquier otro gasto no incluido en el formulario el cual nos servirá para rebajar las deducciones de nuestra Renta Neta, Saludos Cordiales.

  31. buen dia licenciado aca con una duda los viaticos se registran en los ingresos o en las deducciones y otra consulta cuando solo dice seguro se coloca o no

    • Buen día Maximiliano, gracias por tu consulta, en lo que se refiere a las primas de Seguros siempre y cuando no sea corporativo ni sea en calidad de Seguro Dotal, por ello es conveniente revisar mejor la póliza de seguro para conocer qué clase de seguro se ha contratado, estos pueden incluirse en las deducciones del ISR y a la vez puede aprovecharse el valor del IVA, con relación a los Viáticos, como indica la ley, cuando no requieren de comprobación alguna estos son parte de los ingresos por lo que se sugiere colocarlos como otros ingresos, ahora cuando por norma los viáticos tienen que demostrarse a los patronos por medio de facturas entonces estos no se incluyen en ninguna de las partes ni de la declaración ni de la planilla, te deseo feliz día.
      Saludos

  32. Licenciado buen dia:
    con una consulta con relacion a la bonificacion 78-89 esta es deducible el ISR en relacion de dependencia?
    en la ley del ISR en el art. 37 la incluye como renta neta pero en el decreto 78-89 dice que esta no causara renta imponible afecta.
    que tratamiento debe darsele?
    Gracias de antemano y saludos.

    • Gracias Juan por tan interesante inquietud, lo que hay que aclarar son los terminos de Renta neta y renta imponible Cuando la ley del ISR habla de Renta neta se refiere al conjunto de ingresos que obtiene el trabajador, renta imponible es cuando ya ha descontado todas las deducciones y queda como base para pago de ISR, cuando el Código de trabajo se refiere a que no causara renta imponible afecta, esta diciendo que no se puede calcular el ISR sobre la bonificación total, existe el derecho de descontar los gastos autorizados, otra cuestión es la supremacia de la ley, simpre rigen las leyes posteriores, la ley del ISR fue publicada posterior a la del 78-89 por lo que si en un momento existiera contradicción entre la ley de Bonificación y el ISR, entonces tiene vigencia la ley del ISR, por lo que en conclusión el tratamiento que tiene que tener la Bonificación 78-89 es de afecta al igual que los salarios para los calculos de ISR en relación de Dependencia.

      Saludos

    • Hola. Respecto al bono establecido por el acuerdo gubernativo 66-2000, ¿puede deducirse o no? Gracias.

    • Buena tarde Tamara este Acuerdo Gubernativo ahora es la mismta bonificación establecida en el Decreto 78-89 el cual se modifico con el Decreto 37-2001, cuando dejo la Bonificación mensual de Q 250.00, esta bonificación no se puede deducir, al contrario esta bonificación entra como renta afecta al periodo y hay que sumarselo al salario ordinario mensual para obtener la Renta Neta, que tengas feliz tarde, saludos.


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