Posteado por: CONTABILIDAD PUNTUAL | 5 octubre 2009

ASPECTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES CIVILES DE GUATEMALA EN MATERIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA LABORAL Y FISCAL

Ejecutivos

Actualmente en Guatemala y el resto del mundo existen las Asociaciones Civiles, las cuales pueden definirse de la manera siguiente:

 Son fundaciones y Asociaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

 Entre estas Asociaciones encontramos las siguientes:

  •  Fundaciones
  •  ONG’S
  •   Asociación de Vecinos
  •   Asociaciones de taxistas
  •   Asociaciones de artistas
  •   Asociaciones Solidaristas
  •    Iglesias
  •    Etc.

Entre las características principales que distinguen a dichas asociaciones civiles, se encuentran las siguientes:

 No tienen fines de lucro, promueven la caridad, beneficencia, asistencia o servicio social, cultural, científico de educación e instrucción artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, religiosas ETC.

 Según el artículo 34 de la Constitución política de la república de Guatemala, establece como un derecho para la persona, la libre asociación, asimismo el artículo 3 del  Código civil Guatemalteco, indica que las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas, esto quiere decir que es una persona distinta a los miembros que la integran, pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. (Art. 16 Código Civil)

 OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

LEGALES

  •       Elaborar su escritura de constitución
  •       Elaborar los estatutos que regirá la asociación
  •       Elegir la junta directiva de dicha Asociación
  •       Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva
  •       Enumerar los requisitos para poder asociarse
  •       Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen
  •       Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados.
  •       Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  •       Cuando tenga mas de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de trabajo)
  •       Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria  (SAT) para su registro y control
  •       Nombrar un perito contador que represente a la Asociación

 FISCALES

Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año.

  •  Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, en nuestro caso son las NIC (Art. 13 Dto. 02-2003 ley de ONG’S), esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea.
  •       Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.
  •       Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus  operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos
  •       Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios según los fines de la asociación, para las ONG’S estos recibos deberán ser autorizados por la Superintendencia de administración tributaria (SAT).
  •       Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.
  •       Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones.
  •       Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT).
  •       Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.

PROHIBICIONES

  Repartir dividendos, bienes, utilidades o beneficios entre sus asociados.

 Destinar el ingreso de sus aportes tanto ordinarios como extraordinarios a fines distintos de los establecidos en su escritura de constitución.

 DERECHOS

 Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR)

 Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA).

 Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO).

 Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).

 BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS QUE APORTEN A LAS ASOCIACIONES CIVILES

 CONTRIBUYENTES ASALARIADOS, EMPRESAS INDIVIDUALES Y SOCIEDADES MERCANTILES

 Los contribuyentes en relación de dependencia, las empresas individuales y las sociedades mercantiles, tienen el derecho de poder deducir de su impuesto sobre la renta las cantidades aportadas a las asociaciones civiles. Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

       La deducción máxima permitida por este concepto en cada periodo contable, no puede exceder el 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Quinientos mil quetzales (Q 500,000.00).

      Para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, las asociaciones civiles deben estar debidamente constituidas y registradas como tal.

      Llevar contabilidad completa.

      Inscribirse como contribuyente en el Registro Tributario Unificado

      Presentar declaración jurada anual del ISR con los anexos y requisitos establecidos por la ley todo por medio electrónico.

      La SAT tiene potestad de fiscalizar a las Sociedades civiles, en caso compruebe que las donaciones no coinciden con los requisitos contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgo. (Art. 37 Inc. d ley del ISR) (Art. 38 Inc. s ley del ISR) (Art. 18 Reglamento de la Ley del ISR)

 ORGANIZACIÓN

      Para que funcione una organización de manera óptima, se sugiere, tener su estructura organizacional debidamente definida, Visión de la asociación, Misión, Creencias, etc.

 Cuando las operaciones son elevadas es viable tener como mínimo el contador arriba indicado, Recepcionista, Jefe de Recursos Humanos, Depto. de tecnología, es decir manejarse cual si fuera una sociedad mercantil, con una estructura de control interno eficiente, un buen gobierno corporativo donde las funciones puedan ser delegadas en forma optima, fácil de controlar.

 Con   este   manual, pretendemos  entregar  a  todo  grupo de

Personas  que cuentan con Asociaciones   Civiles o con planes

de realizar alguna Asociación civil, para que tengan una guía  que les permita analizar  en   cual   o   cuales  de los aspectos   observa alguna debilidad en su institución.

 Documento   didáctico  elaborado  por  Lic.  Francisco  Nectali

Rodas Lemus, CONTABILIDAD PUNTUAL, todos los derechos reservados.

CONTABILIDAD PUNTUAL

 Lic. Francisco Nectali Rodas L.

 C ontador Público y Auditor

 Teléfono 53736083 Oficina: 6a. Av. 0-70 Condominio Los tanques zona 2

 Guatemala, Guatemala C.A.

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Resolucion Directorio n 306-2009


Respuestas

  1. ¿Cuánto conoces de la contabilidad para Asociaciones Civiles?, Las Asociaciones civiles son las Asociaciones que están exentas de Impuestos como las ONG’s, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de Caridad, Iglesias, Fundaciones etc. No se pierdan nuestro curso virtual sobre Asociaciones Civiles, en los cuales se darán herramientas y ejemplos sobre como operar su contabilidad, así como ejemplos de inscripción, formularios etc, comenzamos el 01 de septiembre 2012, no se lo pierdan, inscripciones abiertas desde ya.
    https://www.facebook.com/Contabilidad.Puntual

  2. Buena tarde lic, me gusta la explicacion que hace lo felicito, mi nombre es katelyn y le comento nosotros queremos inscribir una iglesia evangelica, porque segun las reformas a la ley antievacion hasta diciembre tenemos para legalizarla pero cuanto tiempo considera que lleve inscribirla y como cuanto me puede costar en dinero esto se lo pregunto para no vernos sorprendidos por algun mal profesional del derecho gracias y bendiciones

    • Buenas tardes Belsy: gracias por tu comunicación, te comento que la inscripción dura aproximadamente un mes, los gastos aproximados a realizar son los de las escrituras publicas que hay una por constitución y otra por nombramiento de Representante legal, no soy abogado pero mas o menos los abogados estan cobrando desde Q 8,000.00 a Q 15,000.00 por Escritura en la SAT los gastos son mas o menos unos Q 2,500.00 con esto ya pueden cotizar un abogado, si quieres que te coticemos para la inscripción puedes escribirnos a info@contapuntual.net, si quieres ahondar en el tema de las Iglesias puedes revisar el siguiente lik: https://contapuntual.wordpress.com/2011/05/11/requisitos-legales-y-fiscales-para-crear-una-iglesia-en-guatemala/
      Saludos

  3. Buenos dias Lic. agradeciendo el servicio que presta para dudas, la duda que tengo es que tengo una ong de venta de medicamentos genericos, solamento vendo eso debo delcarar el iva mensual aunque este exento y que formulario lleno

    • Buena tarde Carlos:
      Te comento que efectivamente, según el artículo 40 de la Ley del IVA, las entidades exentas les toca declarar IVA, hay que utilizar el formulario de IVA para operaciones Locales, allí hay una casilla para colocar las ventas de medicamentos genericos, saludos.

  4. MI QUERIDO LIC. TENGA UNA MI DUDA POR RESOLVER DEL 30 DE ABRIL UD. ME PUEDE AYUDAR. GRACIAS MILES

    • Buen día Xime, perdón se me debe de haber pasado, fijate que no la encuentro, la tendrás por allí que me la pudieas postear de nuevo?, saludos.

  5. buena tarde Licenciado, ante todo muy buena pagina de informacion se le agradece, tengo una consulta una asociacion que fue creada con fienes de educacion teologica, ?puede emitir un titulo sumatorio eclesiastico, en el grado de Lic. o Postgrado y luego ser razonanado en la SAT, como los de una Universidad legalmente reconocida? saludos.

    respetuosamente Josue H.

    • Buena tarde Josue, te comento que la Asociación como tal no lo puede hacer, esto es un derecho que tienen solamente las instituciones Educativas autorizadas en la Legislación Nacional, lo unico que puede realizar una Asociación es la de contribuir con la educación, aportar, dar planes educativos pero no puede dar títulos, tambien como Organización puede crear un Centro Educativo y allí si puede emitir titulos validos por SAT, saludos.

  6. LIC. BUEN DIA ALGUIEN ME DECIA QUE AHORA NO SE PODIAN HACER PROVISIONES DE GASTOS CORRESPONDIENTES EN ESTE CASO AL 2011 SI NO SE TENIA LA FACTURA ESTO ES CIERTO ? Y SI FUERA ASI LIC. PUEDO COLOCAR UN GASTO DEL 2011 EN EL 2012 HAY ALGUN PROBLEMA ?

  7. Con su ayuda y experiencia hemos avanzado mucho en la comprensión de cómo funciona una entidad sin fines de lucro. Ahora quisiera preguntarle si como asociación con personalidad jurídica, qué debemos cumplir para recibir donativos en especie desde el exterior, por ejmplo, una ambulancia, un contenedor con medicamentos y ropa, o similares. Mil gracias de nuevo.

  8. GRACIAS POR EL ESPACIO QUE LE DAN AL PUBLICO INTERESADO EN APRENDER UN POCO DE LA ORGANIZACIONES.
    MI PREGUNTA ES: SOMOS UN GRUPO DE PERSONAS MAYORES DE EDAD ,GUATEMALTECAS Y ALGUNAS DE ORIGEN CENTROAMERICANOS CON DPI( NACIONALIZADOS)AQUI Y OTROS CENTROAMERICANOS CON PASAPORTES CON AÑOS DE VIVIR AQUI EN GUATEMALA,Y QUE AL PARECER ALGUNOS NO HAN REGULADOS O NO HAN TERMINADOS SUS TRAMITES MIGRATORIOS ,PERO TRABAJAN AQUI, Y SE HAN DADO A CONOCER CON LA COMUNIDAD ,Y SO PERSONAS DE BIEN, Y NOS HAN DEMOSTRADO QUE QUIEREN TRABAJAR AQUI, UNA DE ELLAS NOS INVITO A PARTICIPAR EN UNA ORGANIZACION CULTURAL, Y LA PROPUSIMOS COMO LA PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACION CULTURAL, Y TODO MARCHA BIEN CON LA ORGANIZACION Y LA JUNTA DIRECTIVA.MI PREGUNTA ES : NO TENDRA ELLA O NOSOTROS MAS ADELANTE ALGUN TIPO DE PROBLEMA POR EL EL HECHO DE QUE ELLA NO ESTE LEGALMENTE EN EL PAIS.
    FAVOR DE RESPONDER ME A MI CORREO.leontour@hotmail.com
    SALUDOS MUY CORDIALES
    JOSE ANTONIO

    • Buen día José Antonio, es definitivo según SAT para inscribir una Asociación o Fundación con personas extranjeras las personas ya deben estar totalmente legalizados sus papeles ya que de lo contrarío no le dan tramite, saludos.

  9. Excelente página. Verdaderamente es un gusto contar con personas capaces que deseen colaborar auxiliando a quienes desconocemos los procedimientos jurídicos y contables que rigen a las asociaciones civiles. Muchas gracias por sus explicaciones.

    • Gracias Silvia muy amable, esas palabras son las que nos dan el impulso y la fuerza para continuar adelante, le deseo un excelente fin de semana, saludos.

  10. Lic. Tengo un caso de una una asociacion que esta exenta de ISR y de IVA al inicio del periodo 2011 tiene una cuenta en dolares, no ha tenido movimiento ni intereses le han dado, ahorita que hay que hacer el cierre fiscal 2011 es necesario hacer lo del tipo de cambio al 31 de diciembre 2011 es que comparado con el año anterior lo que quedo en quetzales tengo diferencia, queria saber si esto es necesario hacerlo o solo jalo el saldo que tiene en quetzales al inicio. Estaba leyendo algo de partidas monetarias y no monetarias esto aplica aqui.
    Miles de graicas

    • Buena tarde Ximena, te comento que por motivo de que las Asociaciones llevan contabilidad Completa las cuales incluyen trabajar con las NIIF entonces efectivamente para reflejar en forma correcta los estados financieros es necesario ajustar las cuentas a los tipos de cambio de cierre segun el Banco de Guatemala, la unica diferencia con las otras entidades es que por ser exentas entonces no pagagan impuesto sobre estas revaluaciones, saludos.

  11. BUENAS TARDES
    LICENCIADO
    NECESITO SABER, SI LAS IGLESIAS EVAGELICAS ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION MENSUAL DE IVA, YA QUE SEGUN TENGO ENTENDIDO SOLO LA DECLARACION ANUAL SE PRESENTABA. ME PODRIA CITAR EL ARTICULO DE LA LEY DE IVA. EN LAS RECIENTES MODIFICACIONES A LA LEY COMO QUEDARIA ENTONCES

    MUCHAS GRACIAS POR SU COMENTARIO.
    FELIZ TARDE

  12. Lic buena tarde: Una pregunta? El ISR anual que vence el 2 de abril de 2012 para una Asociación civil no lucrativa es obligatorio presentarlo por medio electrónico – BANCASAT o puede hacerse por medio de formularios en papel en el banco, si fuera el caso de bancasat cuál es el fundamento legal. Gracias por la orientación. Bendiciones.

    • Buen día JB: Todo esto es necesario realizarlo por medio electrónico, según Acuerdo de Directorio SAT 306-2009 el Artículo 2 indica lo siguiente: “RESUELVE: Incorporar el uso obligatorio de medios electrónicos para la presentación de las Declaraciones y pago de tributos a: Los Contribuyentes o responsables, individuales o jurídicos exentos total o parcialmente del ISR e IVA.

      Saludos

  13. LIC. PARA UNA IGLESIA QUE ESTA EXENTA DE ISR NO HA HABIDO CAMBIOS SEGUN LA REFORMA DE AHORITA PORQUE NO PRESENTAMOS DECLARACIONES DE ISR MENSUALES NI TRIMESTRALES SOLO LA ANUAL.

    SALUDOS Y GRACIAS MILES

    • Buen día Ximena:
      Te comento que el único cambio para Asociaciones, fundaciones e Iglesias es que a partír del 25 de febrero les toca solicitar en forma anual un Documento denominado «Solvencia Fiscal», dicho documento servira para que las personas que otorgan donaciones logren deducir sus gastos de donación, la entidad mencionada que no cuenta con solvencia fiscal corre el riesgo que le anulen su calidad de exenta y la pasen a actividades grabadas de impuestos lo que correria con todas las obligaciones de una Empresa mercantil, saludos.

  14. LIC. SI SE AUTORIZARON LIBROS DIARIO, MAYOR, BALANCES Y ACTAS PARA UNA ASOCIACION Y PARA UNA IGLESIA ES NECESARIO LLEVARLOS AL REGISTRO MERCANTIL O SOLO BASTA CON LA AUTORIZACION EN SAT.

    • Buen día Ximena, te comento que por no ser actividades Lucrativas no es necesario autorizarlos en el Registro Mercantil, saludos.

    • MIL GRACIAS YA ESTABA PREOCUPADA LIC. ME DIJERON QUE SI PERO UD. ES MI RESOLVEDOR DE DUDUAS, GRACIAS POR TODO SU TIEMPO QUE NO TENEMOS COMO PAGARLE

      MUCHAS BENDICIONES PARA UD.

  15. Estimado Licenciado, que buena página, máxime que acá impera el desorden y la ignorancia en estos temas tan delicados. Muchas gracias. Verá, tengo una amiga que reside en un colonia que está organizada en asociación de vecinos. Esta colonia posee servicio privado de agua potable, y el lote donde ella vive no compró oportunamente paja de agua. El punto es que ahora le están cobrando Q mil y pico mensuales, incluyendo Q 200.00 por conceptos administrativos. Tal suma me parece una aberración, máxime habiendo sido declarada el agua como un Derecho Humano por la ONU. Pero bueno, mis preguntas son: ella tiene un derecho a organizarse, pero no la obligación, por ende, ¿puede incumplir con dichos pagos extremos? y luego, dado que el agua es un derecho humano, ¿puede la asociación cortarle el suministro de agua? ¿Puede intervenir la PDH para fijar un precio justo en este caso? Le comento que yo ya he hecho contactos con diversas instituciones al respecto, pues me parece mucho que una abuso, una total falta de respeto a la integridad de la persona un cobro tan abusivo. ¿Qué opina? Gracias nuevamente, y quedo a la espera de sus valiosos comentarios.

    • Buen día Luis, gracias por sus palabras, le respondo a sus consultas y las cuales se que le serviran a muchas personas que tienen las mismas dudas, con la primera inquietud le comento que es correcto su argumento su amiga tiene derecho a organizarse pero no es una obligación, las normas en una Asociación son de aplicación obligatoria entre los miembros de la Asociación, cuando la personas ya no es miembro entonces ya no tiene la obligación legal de acatar dichas normas es decir puede incumplir, ahora cuando hay Corpropiedad en una propiedad aca si es de cumplimiento general la norma pero esto es solo a nivel de Condominios, le comento que si no compro paja de agua es definitivo que el agua tenga un precio pero este precio tiene que ser valor de mercado, por lo que puede intervenir la PDH, en varios lugares residenciales ha intervenido con relación a problemas de agua ya que como indica es un derecho natural de las personas, la verdad es que es necesario ver este caso ya que considero que es muy excesivo el cobro, muchas colonias pagan por servicios los Q 200.00 que me mesiona y con relación al agua pagan una cuota de acuerdo a lo consumido, el que consume mas paga mas y el que consume menos pues paga menos pero nunca las cantidades tan grandes que me mensiona, espero que todo se soluciones y me cuente mas adelante como quedarón como para ir realizando un historial en nuestro blog sobre el tema, feliz día.

    • Claro que le contaré, pues sólo así construimos sociedad. Divulgando y compartiendo nuestras experiencias para no que quedar a merced de. Saludos, y gracias por su amable respuesta.

    • Para servirle Luis, que pase buen día, saludos.

  16. bUENAS NOCHES Lic. gusto saludarle, mi duda es la siguiente: me llego una nota de la SAT, con relación a la SOLVENCIA FISCAL Dto. 4-2012mi duda es que debo presentarme a la SAT con todos los documentos o únicamente pedir la Solvencia, y que plazo de cubrir, la nota fue recibida el día de hoy a las 11 horas, indican que … nos permitimos invitarlo a que se acerque a la agencia u Oficina Tributaria de su conveniencia, con el objetivo de constatar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, afiliaciones de impuestos, y/o actualizar o ratificar la información en caso de ser necesario. Por su atención muy agradecido. Att. JB Boror

    • Buen día JB, te comento que según esta redactado el Decreto solamente hay que acudir a tramitarla, dicha Solvencia solamente indicara que la Institución no tiene adeudos tributarios, indica el decreto que SAT tiene que tenerlo en un tiempo máximo de 8 dias, esperamos se cumpla, no es nada de fiscalización sino que solamente se informa a las Asociacions y Fundaciones que la tramiten ya que sin dicho documento las personas que donen no gozarán del beneficio de la Donación o aporte y la Entidad puede perder su personería Jurídica, saludos.

  17. solo para felicitarlo por compartir sus conocimientos y experiencia ya que eso es lo que puede contribuir q que nuestro pais sea diferente, porque la mayoria de personas que conocen a fondo sobre un tema son muy egoistas o celosos de lo que saben lo contrario de ud, felicitaciones y siga adelante y que Dios le Bendiga. att William

    • Gracias William por tu saludo y felicitaciones, estamos a la orden, que pases feliz día.

  18. Buenos días Lic. le saluda Eduardo Estrada, soy miembro de una asociacion de un grupo de iglesia de san marcos, la misma goza de exencion de impuestos y despues de 4 años de inscrita no ha recibido ninguna donacion, solamente han habido ingresos por aportes minimos de los asociados y de actividades internas como ventas de antojitos que se ha puesto para recaudar algunos fondos que han servido para la compra de materiales para la construccion de nuestra sede. Mi pregunta sería Cómo registrar esos ingresos en los libros contables si no se tiene ningun comprobante? y cuándo y cómo se utilizan unos recibos por donaciones que autorizó la SAT? y por último No habrá ningún problema en la SAT si en las 4 declaraciones anuales de ISR se han presentado sin movimiento? MIL GRACIAS POR SU APOYO, QUE DIOS LO BENDIGA. FELIZ DIA

    • Buen día Eduardo, te comento que para registrar los ingresos en los libros contables estos deben ir cuadrados con la cantidad de valores de los Recibos de Donación, se opera como en cualquier contabilidad la diferencia es que aca no se toma el IVA, ahora si no hay comprobante pues ya no se pueden ingresar ya que debe coincidir con los comprobantes, cuando se recibe la Donación se extiende un recibo por aporte o bien por donación con los datos del donante, con lo que se refiere a las Declaraciónes de SAT si efectivamente hay movimientos y se han ido las declaraciones sin movimiento entonces puede solicitar que se rectifiquen las Declaraciones anuales, saludos

  19. BUENAS TARDES LIC,, mi nombre es Roberto,, bueno y mi inquietud esq nosotros pertenecemos a un grupo de jovenes religiosos y queremos hacer nuestra casa para retiros,, entonces la pregunta es tenemos que constituirnos como sociedad civil para porder recaudar fondos??? feliz tarde que DIos lo Bendiga

    • Buen día Roberto, te comento que sería lo ideal, ya que por ser labor social pueden recaudar fondos y sin necesidad de cobrar el IVA por los forndos recaudados, tambien puden aspirar a la figura Mercantil solo que aca ya toca tramitar facturas y cancelar IVA, la 2da.opción es si quieren generar utilidades, saludos.

  20. Buena Noche licenciado solo con una inquietud puede una asociacion que goza de excencion solicitar autorizacion de facturas en la sat, esta tendria que cambiar el objetivo que tiene ya en la actual acta de constitucion, o si me puede ayudar de los pasos a seguir cuando esta necesita emitir una factura y a que impuestos queda afecta.

    • Buen día Lorena:
      Te comento que efectivamente indica la ley que cuando ejerce actividades gravadas entonces puede solicitar facturas, esto lo puede realizar vía Bancasat https://contapuntual.wordpress.com/2012/02/02/procedimiento-solicitud-de-facturas-en-bancasat/, lo que faltaría es habilitar libros de Compras y ventas para llenar sus formularios de IVA, aca si es actividad mercantil le toca pagar ISR e ISO (al siguiente año) solo tiene que llevar por cuentas separadas las actividades afectas y las exentas, saludos.

  21. Buena noche Lic.

    Gusto en saludarlo.

    Una consulta Lic., yo se que no es sobre el tema en que estoy escribiendo pero anduve buscando el de Cooperativas pero no lo encontre.
    La consulta es la siguiente.

    ¿Como ud. sabe la mayoria de cooperativas son integrales, eso les permite a tener varios negocios (Negocios Agricolas, tienda, comedor, Hotel, etc.), solo tengo una duda, cuando ellos tienen un comedor y una tienda, y la tienda le surte de viveres al comedor, es correcto que la tienda le facture al precio costo de los productos, o de que otra forma se podria manejar estas compras a lo interno?

    Asi tambien Lic., a la fecha no he recibido información sobre su proyecto que habia planteado el año pasado, me gustaria saber si lo va a lanzar.

    Por la atención que se sirva prestar al presente, no me resta mas que desearle éxitos en sus actividades cotidianas,

    Dios le Bendiga,

    Sinceramente,

    Oswaldo Sterkel.

    • Buen día Oswaldo mucho gusto:
      Le comento que en este caso lo que sucede es que la Cooperativa como todo un ente integral es correcto puede tener varios negocios pero su razón social es la misma, lo que cambia es el nombre de cada negocio, en este caso la SAT permite llevar todos los negocios en un mismo NIT, en este caso no es necesario autofacturarse a si mismo, tambien SAT da la oportunidad de llevar libros Contables por separado aca por principios contables si se pueden emitir facturas internas, lo que sucede es que la operación se inicia cuando la Tienda compra producto a un Proveedor fuera de la Cooperativa, aca tiene un costo, entonces para rebajar dicho costo por medio del ingreso si he aconsejado que se facture el artículo al Costo para los otros negocios internos, así se puede consolidar una sola contabilidad integral para la Cooperativa.

      Con relación al proyecto le comento que he tenido problemas con los Hosting, la otra semana me estarán cotizando y haciendo pruebas para lograr tener el Hosting, al igual que la habilitación de la página para cobro ya que es algo delicado así evitar por ejemplo que otra persona se haga pasar por mí y pueda cobrarles, todas estas medidas de seguridad me estan definiendo.

      Que pase buen día Oswaldo.

    • Gracias Lic. por su comentario, espero noticias de su proyecto, considero que va ser de mucha ayuda para todos,

      Dios le bendiga,

      Att.

      Oswaldo Sterkel

    • Para servirle Oswaldo, saludos.

  22. Hola, buena tarde licenciado, mi nombre es José, estamos organizando una asociaciòn, quiero preguntarle si una asociación se inscribe en el registro de la municipalidad del municipio que corresponda o en gobernaciòn, gracias

    • Buena tarde José, esta se inscribe en Gobernación y cuando la Asociación es de Vecinos entonces tambien se inscribe en la Municipalidad de donde este ubicada, feliz tarde.

  23. Buenas noches lic. le agradesco mucho por su gran ayuda, yo soy miembro de una x asociacion, dicha asociacion se aperturo en novienbre del 2011, pero la junta directiva no presento ninguna declaracion mensual al final del ano porque no hubo ningun ingreso de donacion, solo hubo un ingreso de cuotas de la junta directiva, entonces ahora estan pensando de presentar una declaracion anual, mi pregunta es, es importante de presentar todavia esa declaracion mensual porque no hubo ninguna donacion, antes de presentar la declaracion anual y en que formulario se pueda hacer y cuando es recomendable de hacer?.

    • Buen día Diego, te comento que por cuestiones formales establecidas en el Código tributario cuando no hay movimiento es necesario presentar declaraciones sin movimiento, por ejemplo de IVA se tuvo que presentar durante los meses de noviembre y diciembre, la multa aca por cada formulario sin valor es de Q 150.0 c/u, las cuotas que mensionas van como aporte de los Directivos lo cual sería parte del Patrimonio de la Asociación, ahora lo que es la Anual tambien es necesario realizar una declaración Jurada Anual de ISR tipo informativa por los dos meses, esta no tiene multa ya que vence el 31 de marzo, el fomulario para presentarla es el 1189 electrónico el cual puedes descarga en esta página: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/asistelight.html
      Saludos

  24. Buena tarde lic. es un gusto para mi encontrarme con esta ayuda que usted brinda, mi pregunta es la siguiente. Yo soy copropietaria de x lugar pero actualmente la junta directiva que estaba se disolvio ahora queremos formar una nueva pero queremos modificar el regimen de copropiedad. por donde debemos empezar

    • Buena tarde Lisseth gracias por tu participación, te comento que si la Junta Directiva esta totalmente disuelta, entonces los primeros pasos que hay que dar es convocar a Asamblea General y elegir una nueva Junta, esta nueva junta puede analizar la redacción de los estatutos y de acuerdo al procemiento que allí se establezca entonces se puede formar una Comisión para las reformas a los estatutos, en estas reformas pueden modificar el Régimen de Copropiedad, una vez ya aceptado por todos, es necesario realizar una Escritura Pública mediante un abogado sobre las reformas a los Estuatutos, estos se Inscriben a Gobernación y se modifica el Régimen, saludos.

  25. Buenas noches Lic.

    Gracias por la gran asesoría que a sido de mucha utilidad para nosotros.

    Yo soy la representante legal y presidenta de una Asociación Civil no Lucrativa, y sinceramente no sabia nada de como manejar estas entidades pero el amor al arte me llevo a dedicarme a esto.

    Llevamos un año operando y ya estamos inscritos ante el ministerio de gobernación y la SAT, y tenemos a una oficina de contadores que son los encargados de llevar los libros requeridos.

    Mi pregunta es: que controles debo de realizar yo como Representante legal, para asegurarme que el contador, la administradora y el resto de la junta directiva estén cumpliendo exactamente con lo que legalmente se nos pide?

    Le agradezco desde ya su asesoria en mi caso.

    Dios lo bendiga!

    Andrea

    • Buen día Andrea:
      Te comento que tu función es muy importante ya que como Presidente representante legal tienes una gran responsabilidad sobre la Asociación Civil, tu eres como la que da la cara por la Asociación Civil para cualquier gestión, por lo que lo básico para el control es obtener las funciones de todos los puestos de la Junta Directiva, estas usualmente estan en los Estatutos o en la Escritura de Constitución, con esto podrás monitorear que cada uno cumpla con el papel que le corresponde, con relación al contador trata de que todo esto sea electrónico para tener el control, pide los informes financieros cada mes para revisarlos con la Junta Directiva, quiza existan algunos puestos donde necesitaras a otra persona como filtro para que te asesore por ejemplo en la Contabilidad, si esta no es tu especialidad entonces trata de buscar a un amigo de confianza que conozca bien de estos asuntos para que te pueda apoyar en la fiscalización, es siempre sano tener estos controles cruzados o bien puedes contratar alguna firma de Auditoria o Auditor que revise las operaciones de la Asociación para poder resguardarte, que pases buen día.

  26. Buen dia Licenciado, las Asociaciones tienen la obligaciòn de habilitar los libros de compras y ventas ante la Sat?

    • Buen día Victor:
      Esto se autorizan solamente si las Asociaciones realizan actividades grabadas con IVA, que son fuera de sus operaciones normales, entonces autoriza libros de Compras y Ventas, saludos.

  27. Buen dia Licenciado, mi nombre es giovanni talvez se recuerde de mi,
    tengo una duda respecto a la bonificacion decreto, algunos de los empleados de la asociacion tienen la bonificacion decreto arriba de los 250.00, como podriamos identificar la diferencia para no tener inconvenientes con el IGSS.
    Hay dos versiones de Dto. 78-89 y 37-2001 y creo que hay otra del año 2000 pero no lo recuerdo ahorita. Como podriamos indentificarlo.
    De antemano gracias por su ayuda.

    • Buen día Giovanni, te comento que todos los Decretos son los mismos, solo reforman el Decreto 78-89, en el 37-2001 que es el último modifica la Bonificación y la coloca con un valor límite de Q 250.00, saludos, lo que sobrepase este valor según el IGSS, es parte del salario. Saludos

    • Estimado Lic. Respecto a la Bonificacion Dto. 78.89 y sus modificaciones le cuento que a pesar de que Junta Directiva del IGSS intento que las bonificaciones que excediesen la cantidad de Q.-250.00 pagaran IGSS la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD le dijo que no segun expedientes Nos. 580-2003, 613-2003 y 649-2003 por lo tanto estan excentas del pago de IGSS las bonificaciones Incentivo que sobrepasen los Q.250.00.

      saludos,

      Gilberto Barrientos

    • Buenas noches:
      Gracias Gilberto por tan importante aporte, esta informaciòn ayudara a muchos colegas, saludos.

  28. Buen dia, felicidades y agradecimientos por proporcionarnos informacion tan importante, quiero molestarlo con un consulta, las asociaciones no lucrativas como deben registrar su contabilidad (diario, balances, inventario) si no tienen movimiento, se debe llenar con ciertos cuentas o simplemente se anota que estan sin movimiento?. Agradecere su repuesta a mi inquietud. Saludos

    • Hola Lizzy, buen día, te comento que la Contabilidad de una asociación no lucrativa tiene mucha similitud con la de una Lucrativa, por lo que si no hay movimiento solo hay que colocar tal como mensionas, Sin Movimiento, esto por cada libro y por mes, saludos.

    • Muy amable Lic. Gracias por su respuesta, entonces no es necesario detallar cuentas en el Diario, Balances etc sino solamente «Sin Movimiento».

      Gracias. Gracias. !!!

    • Exacto Lizzy, para servirte, saludos.

  29. Buenas tardes lic.: Mi consulta es si el presidente de una asociación de vecinos, puede devengar un salario, aunque los estatutos de la asociación y la ley sobre asociaciones digan lo contrario?

    • Buena tarde Nestor, te comento que para que las Asociaciones no sean sancionadas y concerven su personería Jurídica es necesario que cumplan con lo que sus estatutos establezcan, si los estatutos indican que su trabajo es ad honorem no puede devengar salario por las razones expuestas arriba, lo mas sano es que se modifiquen los Estatutos y se indique que pueden devengar Dietas por su gestión, salarios solo pueden devengar los empleados de la Asociación que no sean Directivos ni asociados, ahora la junta directiva puede cobrar pero Dietas, siempre y cuando sus estatutos así lo indiquen, saludos.

    • Gracias por su respuesta Lic.
      con esto surge la duda siguiente:
      tenemos 2 personas mas en la directiva que por emergencia tomaron ademas de directivos, cargos que dejaron fontaneros de la asociacion, pero fue por emergencia y ahora despues de 6 meses siguen de la misma manera (como directivos y fontaneros y devengan un salario) pregunto se puede demandar al presidente y a estos directivos por recibir un salario?

    • Te comento Nelsón que en la mayoría de los Estatutos indica que es la Asamblea Nacional de Vecinos como máxima autoridad la que resuelve estos asuntos, recuerdo hace muchos años, yo era presidente de una Asociacion de Vecinos y llevaba la contabilidad, tomando en cuenta esta prohibición nunca cobre un centavo por la contabilidad, tampoco permiti que los miembros de la Junta Directiva tratarán de hacer labores pagadas porque el Estatuto era claro Ad honorem, el estatuto da los lineamientos para convocar a Asamblea y cuando no se logra por medio de Asamblea indica el Estatuto que los asusntos se ventilarán en la rama de lo Civil, es decir como indicas una demanda, Las Asociacines de Vecinos funcionan como un Micro Gobierno, donde el territorio es la Colonia o Residencial y los miembros son los que estan sujetos a las leyes o voluntan de la Misma Asamblea de Vecinos que es la máxima representación de todos los vecinos, que pases buen día, saludos.

  30. Mis respetos A LOS SOCIOS DE CONTABILIDAD PUNTUAL, por este espacio que responden con seriedad y responsabilidad. Mi duda surge a que existe la ley de ONGS del año 2003 si no me equivoco que las llama asi INDISTINTAMENTE a las fundaciones, asociaciones, sociedades civiles, etc. sin embargo la confusión surge cuando se hace aplicación del acuerdo gubernativo del año 1998 que es anterior a la ley y es de categoria inferior por ser un acuerdo Gubernativo. cual en verdad se aplica y porque.

    2. perdon por el abuso pero generalmente en la asociaciones se estipula que son APOLITICAS, otras no religiosas, quisiera saber si hay una norma que fije ese requisito y que ya en la operatividad una asociacion se pueda usar para fines politicos o habrá violacion a una ley o institucion juridica que provoque su disolución por medio de alguien que lo demande.

    Mil gracias y bendiciones al Licenciado que amablemente brinda su tiempo y su conocimiento.

    Renato Marroquin.

    • Buena tarde Renato mucho Gusto:
      Interesante inquietud, efectivamente existe la Ley de Organizaciones no Gubernamentales y entre los requisitos es que se tienen que constituir como Asociación o Fundación, te comento que aca no hay que confundirnos con la ley anterior, ya que actualmente existen dos figuras, Asociaciones, Fundaciones y ONG’S, Una Asociación y Fundación no debe ser obligadamente una ONG, sin Embargo en la ONG propiamente dicha sí, esta tiene que constituirse como asociación o Fundación, en concreto pueden haber Asociaciones y Fundaciones sin necesidad de ser ONG.

      Con lo del termino apolitico hay Asociaciones que no lo són, por ejemplo las de vecinos o las Iglesias, esto es muy interno de ellos, no hay ley que los obligue a ser Políticas o apolíticas, reliosas o no, lo que si obliga la ley es que no debe existir el reparto de Utilidades, es decir que lo que no pueden ser es Mercantiles, ahora las Asociaciones pueden ser Apolíticas, Políticas, No religiosas o Religiosas, por ejemplo Las Iglesias son Se pueden Constituir como Asociación, tenemos la Sociedad Civil por ejemplo, esta es Política, y las apoliticas, las Asociaciones de Vecinos, gremios, etc, que pases feliz tarde.

  31. BUENA TARDE LIC, LO FELICITO POR SU PAGINA ES MUY EDUCATIVA. QUISIERA COMENTARLE QUE UNA VEZ INGRESE A LA MISMA Y PUDE VER TODOS LOS COMENTARIOS DE DIVERSOS TEMAS, PERO AHORA YA NO LA ENCUENTRO. SERIA TAN AMABLE DE DARME EL LINK. GRACIAS

    • Hola Carlos, muy interesante lo que me cuentas, te comento que nunca me entere que existia un link de solo comentarios, recientemente el Blog cambio muchas funciones y algunas no las he podido encontrar, por momento nos tocara regresar a lo antiguo, abrir cada Post y allí aparecen los comentarios, que tengas buena tarde, gracias por notificarmelo, voy a ver si lo encuentro y si lo encuentro con gusto de lo envio, saludos

  32. Estimado Licenciado:

    Realmente le felicito por este aporte tan grande que nos da. Mi pregunta es la siguiente:

    Las fundaciones que fueron creadas en su oportunidad para el artículo 18 al 20 del código civil, tienen la obligación de acogerse al Dto. 02-2003 o existe alguna situación que haga que esto no sea necesario.

    Mi pregunta es básicamente porque si se debiera estar en el Dto. 02-2003 hay que hacer muchos trámites antes de poder funcionar.

    De antemano, mil gracias.

    • Buen día Orlando, gracias por su interesante inquietud; le comento que es negativo, las Fundaciones creadas bajo los artículos que mensiona no estan sujetos a las disposiciones del Dto. 02-2003 ya que este decreto es especial para las ONG’s, el decreto que regula las inscripciones de las Fundaciones es el 512-98 Reglamento de Inscripcion de Asociaciones Civiles, este nuevo reglamento no contradice al Código Civil sino que lo amplia, por lo que da lineamientos precisos para las nuevas Fundaciones, que pase buen día, saludos.

    • Mil gracias Licenciado.

  33. Disculpe Licenciado. Antes que nada quiero darle las gracias por con
    testar mi mensaje y darle una respuesta a mi inquietud. Abusando de
    su confianza, licenciado donde puede ubicar exactamente en relacion
    a la integracion de la asamble general, junta directiva, quorum de una
    Asociacion de Vecinos y o sea todo lo relacionado con las desciciones
    que pueda tomar la junta directiva. Gracias Lic. Muchas bendiciones
    para usted y su familia. Muchas Gracias por su tiempo.

    • Para servirte Jorge, te comento que todo lo relacionada a la Asamblea Geneal, Junta Directiva y todos los temas, estos tienen que ser considerados en los Estatutos de la Asociación de Vecinos, dichos estatutos pueden ser los mismos que esten en la Escritura de Constitución de la Asociación de Vecinos, aca detalla las responsabilidades y funciones de los miembros de la Junta Directiva, procedimiento para Asamblea General de Vecinos, Patrimonio, disolución, inclusión y exclusión de Socios, Tribunal de honor, electóral, sanciones, etc, en sí todo el manejo de la Asociación de vecinos.
      Saludos

    • Buen día Jorge:
      Te comento que todo lo que regula sobre funciones y organos de la Asociación como Asamblea General, Junta Directiva y miembros, todo lo me mensionas en la consuta debe ser tratado en los Estatutos de la Asociación de Vecinos, aca se detalla por ejemplo las funciones y autoridad de los miembros de la Junta Directiva, atribuciones, integración, quorum, convocatoria a asamblea, regimen disciplinario, etc, todo esto esta incluido en los Estatutos, que pases buen día.

  34. Disculpe Licenciado, solo quiero saber que leyes regulan todo lo
    relacionado a la formacion de una Asociacion de Vecinos de una resi
    dencial. Gracias.

    • Buena tarde Amilcar te comento que lo regulan las siguientes leyes:
      Acuerdo Gubernativo 512-98 Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles
      Acuerdo COM-020-08 Crear Registro de Asociaciones de Vecinos de la Municipalidad de Guatemala.
      Que pases feliz tarde.

  35. Estimado Licenciado:

    En nuestra colonia, Pinares del Norte zona 18, deseamos conformar una organizacion no lucrativa con fines de servicio social orientados especialmente a los jovenes y a las madres solteras y que al mismo tiempo promueva el bienestar general de los vecinos asociados. ¿Qué figura de organización nos convendría más, tomando en cuenta que los fondos a utilizar provienen de los aportes mensuales de los vecinos y que el número de asociados es variable, ya sea que se integren más vecinos o que algún miembro decida separarse por cualquier motivo de la organizacion?

    Gracias por su valioso aporte de este artículo y por las recomendaciones que pudiera darnos.

    • Buena tarde Raúl:
      Le comento que tal como me plantea el Panorama, lo mas aconsejable aca es realizar una Asociación de Vecinos, como organización Civil, puede denóminarse por ejemplo: «Asociación de Vecinos Colonia Pinares del Norte» aca se necesita solamente que los Socios fundadores realicen su asamblea provisional, nombren una Junta Directiva y luego ponerse en contacto con un abogado que tenga experiencia en la ráma para realizar la escritura de Constitución y nombramiento del Representante Legal, constituirse en Asociación de vecinos, luego se afilian a todos los vecinos iniciales, aca no hay problema que sea variable los asociados, en este tipo de Asociaciones hay ingresos de nuevos vecinos para socios y tambien exclusiones, lo importante es incluir a cada nuevo propietario y cada propietario que venda su propiedad excluirlo, en los Estatutos se puede definir la manera de asociarse y como contribuir con la Asociacion para manejar los recursos, tambien se puede poner los fines, tal como me lo expresa arriba.
      Luego de tener la personería Jurídica se procede a realizar los tramites en la SAT para inscribirse exenta de todo impuesto, autorizar Libros y Registros, imprimir recibos de Ingreso de Donación y llevar la Contabilidad. Converselo con los vecinos y pueden contactar con nosotros para los tramites, si no tienen abogado podemos contactarles un abogado, saludos

    • Estimado Licenciado:
      Gracias por su amplia respuesta. Ahora, ¿sería usted tan amable de proporcionarme aproximadamente el costo de la escritura de constitución, de los tramites de inscripcion de la asociación y de la contabilidad? para poder incluirlos en el presupuesto de nuestro proyecto.
      También me ayudaría mucho si me pudiera poner en contacto con asociaciones similares que usted conozca para poder solicitar informacion que pudiera ayudarme a realizar este proyecto.

      Mil gracias por su atención.

    • Buena tarde Raul, gracias por tu comunicación, te comento que costos no manejo, para la Escritura la autoriza un Abogado y estos según he sabido pueden cobrar Desde Q 15,000.00 hasta Q 30,000.00 por Escritura, es de Cotizar con varios, para la Inscripción En SAT, tambien puede variar de acuerdo al volumen de documentos que maneja la Asociación, esta la realizamos nosotros pero previo a ello tenemos entrevistas con los clientes para definir el precio, que pases buena tarde.
      Saludos

  36. Hola licenciado,le felicito por atender a las inquietudes de muchas personas, quiero contarle que se pretende conformar una Asociación pero la duda es que si la junta directiva puede estar conformada por conyuges y si en caso se cae en irregularidades cual es la base legal que lo sustenta y la otra duda es que hasta por cuantos años puede quedar un los estatutos el o la representante legal.

    Mil gracias y siga adelante:

    Atte. Hilda López

    • Buen día Hilda:
      Gracias por tu participación, te comento que en la ley de Asociaciones Civiles no establece prohibiciones entre Conyugues para formar una Junta Directiva en una Asociación, esto es totalmente lícito, sin embargo hay diversos tipos de Asociaciones donde los miembros si lo pueden ver mal, por ejemplo en una Asociación de Vecinos, o algo en especial, hay otras organizaciones donde se da con mayor frecuencia los conyuges, esto es en los cultos, en ayuda social etc. Pero si tu pregunta va enfocado a lo legal aca no hay problema. Los Estatutos pueden ser infinitos es decir no hay obligación de reformarlos en un tiempo periodico, aca en los estatudos es donde se define sobre el representante legal, sobre el tiempo que hay que cambiar o renovar a un representante Legal, por lo general varía entre 1 a 3 años el cambio o renovación de Representante Legal, que pases buen día.

    • mil gracias licenciado esperaba con ancias su respuesta, Que Dios le bendiga a usted sufamilia y su empresa y muy pronto me conectare nuevamente con usted, o si le queda un tiempecito solo quisiera saber si la contraloria interviene aunque no se manejen fondos del Estado.
      Hilda

    • Para servirte Norma, te comento que cuando no se reciben fondos del Estado no hay que rendir informe a la Contralorìa de cuentas, quien en todo caso puede fiscalizar es la SAT, y por su parte el Ministerio de Gobernaciòn puede intervenir pero solo en caso que se le de a la Asociaciòn un uso diferente al de la Escritura de Constituciòn, que pases feliz noche.

  37. Buen día Licenciado, el mes pasado asisti a unos cursos de Sat, pero me quedó la inquietud con respecto a que ellos dicen que se deben presentar las declaraciones del IVA mensuales sin movimiento. La asociación no tiene ventas gravadas y no esta afiliada a ese impuesto y aùn asi ellos dicen que se deben presentar esas declaraciones. Saludos.

    • Buena tarde Norma:
      Ellos se basan en este artículo del IVA: ARTICULO 40. * Declaración y pago del impuesto. Los contribuyentes deberán presentar, dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo, una declaración del monto total de las operaciones realizadas en el mes calendario anterior, incluso las exentas del impuesto y consignar en la misma forma los demás datos que se señale en el reglamento, utilizando los formularios que proporcionará la Dirección al costo de su impresión.
      El artículo ha estado siempre pero la SAT comenzo a pedir declaraciones de IVA a las Asociaciones en el mes de agosto del año pasado, que pase buena tarde.
      Saludos

    • Gracias por su respuesta.
      ¿Entonces si se deben presentar las declaraciones del Iva para evitar posteriores problemas?

      ¿Y que pasará con las declaraciones anteriores que no se presentaron? tendremos multas sobre ellas.

      Gracias, Dios le bendiga.

    • Para servirle Norma; lo conveniente en este momento es dirigirse al area de Omisos de la SAT y pedir un informe de Declaraciones no presentadas y en base a ello presentar las pendientes, son Q 7.50 días de multa por la no presentación y llega a un tope de Q 150.00 por formulario, y en adelante es convendiente presentar las declaraciones sin movimientos si no hubo ahora si hay entonces con movimientos exentos, que pase buen día, saludos

  38. Buena tarde Licenciado:
    Unicamente para felicitarlo por tratar un tema tan importante y por su asesoria por esta vía.

    Dios lo bendiga.

    • Gracias Dely por tu felicitación y saludo, los recibo, gracias por leerme.

  39. Licenciado buen día:
    En nuestra empresa deseamos realizar una caja de ahorro y crédito y estamos evaluando entre una asociacion civil y una Cooperativa, según lo que he podido comprobar seria mucho mejor una Asociación exclusiva para todos los trabajadores de nuestra empresa.
    Usted me podría decir o informar donden encuentro información de los pro y contra de formar una Asociación. No podemos realizar una Solidarista ya que la misma está supeditada a un aporte patronal.
    Muchas gracias por su respuesta.

    • Con gusto Gustavo, te invito a leer los comentarios del siguiente enlace: https://contapuntual.wordpress.com/2011/04/13/caracteristicas-de-las-cooperativas-en-guatemala/, aca hablo sobre las diferencias, saludos

    • Muchas gracias Licenciado:
      Yo no conozco cajas de ahorro credito que fueron formadas como Asociaciones. Pero mi pregunta esta en funcion de: Cuales son las ventajas y desventajas de formar una Asociacion Civil no Lucrativa.
      Probablemente en un futuro se convierta en Solidarista. Por ello lo que se desea es Asociacion.
      Gracias

  40. Buenas noches licenciado: por favor si me puede indicar actualmente donde se debe inscribir una Asociación Civil, si las municipalidades ya no cuentan con el registro civil, como antes, y que requiere el registro de ciudadanos para inscribir dicha Asociación.

    • Buena tarde Pedro:
      Te comento, las Asociaciones Civiles se inscriben en el Ministerio de Gobernación, a excepción de las Asociaciones de Vecinos que según el acuerdo No. COM-020-08, se inscriben aun en las Municipalidades, que pases buen día. Saludos

  41. Buena noche Lic.

    Espero que se encuentre bien.

    Lic. tengo una duda, ¿Cual es el documento que hace que una asociación, fundación, sociedad, organización, todas del ramo civil, se considere exenta de impuestos?

    Le comento, me resulta esta duda porque he visto que algunas sociedades civiles en el RTU en la actividad economica aparecen como organizaciones con fines lucrativas y sus estatutos dicen que no son lucrativas, considero que hay una contradicción. Apesar de eso, los socios se reparten utilidades.

    Por eso me resulta esa duda Lic., le agradeceria si me pudiera dar su comentario al respecto.

    De antemano mil gracias por su comentario, Dios le bendiga,

    Sinceramente,

    Oswaldo Sterkel

    • Buen día Oswaldo:
      Te comento que las Asociaciones, fundaciones, ONG, etc, al inscribirse en la SAT se inscriben como afecta a todos los inmpuestos, es decir como si fuere una sociedad mercantil, luego junto con la inscripción se ingresa la solicitud de exoneración de todos los impuestos, la SAT lo revisa y si todo esta en regla entonces emite una resolución a dicha Asociación donde indica que esta exenta, luego de esa resolución entonces se modifica el RTU y ya se ingresa como exenta, si ese paso no esta presentado entonces la Fundación esta como afecta a todos los impuestos lo cual como mensionas en el comentario existe contradicción, ya que una Asociación puede incluso estar afecta a impuestos y realizar actividad mercantil pero nunda el de reparto de utilidades, esta contraviene la Ley de Organizaciones Civiles, saludos.

    • Gracias Lic. por sus comentarios, Dios le Bendiga.

      Att.

      Oswaldo Sterkel

  42. Muy buena tarde estimado licenciado: seria tan amable en indicarme en que vía legal y como se puede impugnar a una junta directiva que fue electa de manera anómala no respetando a la que actualmente existe y que fue electa de forma democrática y de acuerdo a los estatutos de la asociación, mientras que la otra se conformo solo por intereses de unos cuantos.

    con muestras de estima y agradecimiento.

    Erik Pérez

    • Buená tarde Erik, que lamentable:
      Le comento que ante estos casos la manera de resolverlo sería por medio del organismo Judicial, hay dos maneras la mas rápida y efectiva es la de contratar a un abogado que lleve el caso y poner una demanda en el Ministerio Público sobre la violación de los estatudos, otra manera es que la Junta Directiva afectada puedan poner denuncia en la oficina del Ministerio Publico mas cercana a la del problema, acompañando todas las pruebas correspondientes ellos citarán ambas partes y decidirán de acuerdo a investigación y comprobación de evidencias.
      Feliz tarde y suerte en el asunto.

  43. GRACIAS LICENCIADO…BENDICIONES

  44. mil gracias, que tenga buen dia.

  45. BUEN DIA: TENGO UNA DUDA, CUANDO UNO COMPRA TIMBRES Y LE HACEN UN DESCUENTO (los compre en la SAT) ME DIJERON QUE TENIA QUE PAGAR ISR SOBRE ESE DESCUENTO EN QUE FORMULARIO TENGO QUE PAGAR ESE ISR SI SE ESTA EN EL ISR MENSUAL 5% .

    • Hola Ximena buena tarde, te comento que para pagar ISR sobre cualquier ingreso las personas que estan bajo el Règimen del 5% no tienen un formulario especial, este les toca colocarlo en los Ingresos Brutos y sobre ello pagar el 5%, otra manera es que desde el cheque se opere el 5% y salga el valor neto para asì no cancelar impuesto ya que evitaria tener un ingreso extra, que pases feliz fin de semana,

  46. Que mala suerte! ojala hicieran prorroga como a los vehiculos siempre con el 25% saludos siempre gracias

  47. Buena noche, fui a la SAT el dia de ayer por un nombramiento que tenia que renovar y me dijeron que tenia omisos, trate de sacarlos el dia de hoy llegue a las 6:00 am y resulta que pude pasar hasta las 6:00 de la tarde y justo frente a la ventanilla se fue el sistema, regreso a las 7:40 p.m. me hicieron el papel de rebaja que era una hoja impresa de una declaracion anual y la lleve al banco alli me dijeron que no me la recibian porque no llevaba un recibo impreso que dan los de SAT segun el banco. Mi pregunta Lic.es: mañana ya no puedo pagar con exoneracion ? aunque tenga ese papel ? ya tengo toda la multa, Mire que estuve haciendo tramites y todo bien en los ultimos 20 dias me salio ese omiso.

    • Hola Ximena buena tarde:
      Malas noticias fijate que el decreto de la Admistia termino ayer a las doce de la noche, por lo que los que no pudierón ingresar la papelería para hoy les corre el 100% de la multa, yo tambien me quede con una persona, no le pasarón a tiempo los fondos y pues ahora a pagar mas caro, feliz día.

  48. gracias lic por su respuesta le deceo exitos

  49. HOLA LIC : LE SALUDO Y ESPERO QUE SE ENCUENTRE BIEN YO QUERIA PRGUNTARLE EN EL CASO DE QUE A UNA ASOCIACION EXENTA CIVIL YA SE SE LE VENCIO EL PLAZO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL ACTUE COMO TAL, QUE SE DEBE HACER PARA SU CAMBIO Y QUE FECHA TOMA LA SAT DEL VENCIMIENTO LA QUE APARECE REGISTRADA EN EL ACTA DE INSCRIPCION Y NOMBRAMIENTO DEL REGISTRO DE GOBERNACION O LA EN QUE SE HACE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACION . GRACIAS ATTE JULIO

    • Buen día Julio mucho gusto:
      Le comento que a nivel de la SAT lo que vale es la fecha de vencimiento que trae en el acta inscrita en el registro de Gobernación, al estar ya vencida o por vencese se tienen 30 días para renovar el nombramiento o bien nombrar a otro representante e inscribirlo en la SAT, de vencerse el plazo la SAT cobra Q 1,000.00 de multa. que pase buen día.
      Saludos


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