Posteado por: CONTABILIDAD PUNTUAL | 8 febrero 2011

CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA PARA EL CIERRE 2010

Nos acercamos al cierre anual de ejercicio contable año 2010, por lo que les dejo unas sugerencias a tomar en cuenta antes de efectuar su cierre contable y de efectuar su declaración Jurada Anual de ISR, los cuales son los siguientes:

Caja y Bancos, es necesario velar para que los saldos de las cuentas bancarias se encuentren debidamente conciliados y estos coincidan con el Balance General de la empresa.

Cuentas por cobrar: verificar la provisión de cuentas incobrables la ley nos da un máximo de deducción del 3%. (Art. 38 inc. q Ley del ISR)

Impuestos por cobrar y por pagar: Hay que verificar que los saldos que figuran en los formularios de impuestos coincidan con los registros de la empresa, el monto que figura en los formularios del IVA deben ser similares a los que figuran en los formularios del ISR, de no ser así, es necesario efectuar una conciliación de ingresos.

En el área de gastos, es necesario verificar que todos los proveedores cumplan con la entrega de facturas que indiquen gastos del año 2010, de esa manera tener todos los gastos reportados en el año que corresponde, de igual manera es necesario actuar con los ingresos.

En el rubro de sueldos y salarios, es necesario que estos coincidan con sus respectivas provisiones de prestaciones laborales.

Es necesario ajustar todas las depreciaciones y amortizaciones según los porcentajes máximos establecidos en la ley debido a que si no se ajustan en el mismo periodo contable, este gasto ya no es deducible para el periodo siguiente.

Regla 97-3, hay que tomar en cuenta que no se puede cancelar Impuesto sobre la renta sobre una cantidad que sea inferior al 3% de los ingresos brutos.

Los contribuyentes especiales, los sujetos a la Actividad exportadora y maquila y las Zonas Francas, según la última resolución de la CC tienen que presentar sus estados financieros auditados.

Existen muchos detalles a tomar en cuenta, en este espacio les detallo lo que a mi criterio es lo mas importante.

Para los contribuyentes que se encuentran en el régimen general así como las Iglesias, Partidos Políticos, Asociaciones y fundaciones la declaración del Impuesto sobre la Renta debe ser informativa.

El vencimiento del Impuesto sobre la renta es el treinta y uno de marzo del año dos mil once.

Para los comentarios voy a solicitarles se logren suscribir a este blog ya que por motivos de trabajar varios cierres me veré saturado por lo que esperare una cantidad de comentarios y tratare de postearlos en este mismo blog, de antemano agradezco su atención.

Si quiere descargar este documento en PDF para compartírlo con sus amistades puede hacerlo Presionando el siguiente Enlace: Consideraciones Cierre Contable

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Respuestas

  1. 2 consultas, registro contable de regla 97-3 un año perdida, segundo año utilidad

    La siguiente duda, las dietas deben facturarse?? que impuestos pagan, base legal

    • Buena tarde Henry, con relación a la Regla 97-3 según he conversado con algunos amigos, es mejor contabilizarlo como un ISR Diferido, esto cuando de pérdida, ahora cuando de ganancia entonces ya se rebaja directamente Perdidas y Ganancias con el ISR por pagar, para el siguiente año con el diferido entonces se carga Perdidas y Ganancias con abono al ISR Diferido, con relación a lo de las dietas te puedo decir que esto depende ¿De que? depende si la persona es Empleado entoces no se factura se convierte en parte de su renta Neta de ISR, ahora si la persona no es Empleado entonces aca si se factura la Dieta, hay que ver la forma en que se cancela la Dieta, que tengas feliz tarde, saludos


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